REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA
HOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DECOMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: FERNANDITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.966, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FRANCISCO OJEDA y PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.464.539 y 3.854.731, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 91.858 y 14.278, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial La Orquídea, Local 12, Planta Alta, Avenida Fernández Padilla de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ ISABEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.120 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DECOMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por los abogados JOSÉ FRANCISCO OJEDA y PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.464.539 y 3.854.731 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 91.858 y 14.278, y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana FERNANDITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.966, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSÉ ISABEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.120 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, demanda la partición y liquidación de los bienes habidos durante la relación concubinaria que sostuvieron por un lapso de veinte (20) años y que fuera declarada dicha Relación Concubinaria por este mismo Juzgado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha dieciséis de septiembre del dos mil nueve.-
Por auto de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la compulsa sin firmar.
En fecha veinte de octubre de dos mil diez el co- apoderado actor, JOSÉ FRANCISCO OJEDA solicita se libre la correspondiente Boleta de Notificación a los efectos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha uno de noviembre de dos mil diez.
Ahora bien, en fecha 09 de Agosto de 2012 los abogados JOSE FRANCISCO OJEDA y PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 91.858 y 14.278 respectivamente en su carácter de autos, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.190.120, asistido por la abogada MARITZA SANCHEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 40.540, celebraron convenimiento en los siguientes términos: Nosotros: JOSÉ FRANCISCO OJEDA y PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales números V-8.464.539 y V-3.854.731 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 91.858 y 14.278 sucesivamente, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, procediendo en este acto con el carácter debidamente acreditado en autos, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero V-1.190.120, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; procediendo con el carácter acreditado en autos y debidamente asistido por la Abogada MARITZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.063.720, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 40.540 e igualmente domiciliada en esta ciudad de El Tigre; ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: PRIMERO: Habiéndose avocado la ciudadana Jueza a la presente causa: Partición de Comunidad Concubinaria signada BP12-F-2010-000149, nomenclatura y cursante por ante este tribunal, las partes intervinientes anteriormente identificadas nos tenemos por notificados del avocamiento, renunciando a todo evento, solicitar Recusación, Inhibición o cualesquiera otra Institución legal relacionada a su autoridad o investidura. En tal sentido el ciudadano JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA, ratifica y manifiesta en forma indubitable, haber sido debidamente citado en dicha causa, a tal efecto renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo efectivamente lo siguiente: “La totalidad de los bienes señalados en el libelo, constituyen los bienes comunes adquiridos y fomentados durante la mencionada unión concubinaria”. SEGUNDO: En virtud de todo lo anteriormente señalado, queda debidamente determinado el establecimiento de una (1) unión concubinaria entre la ciudadana FERNANDITA LOPEZ (ya identificada) y el ciudadano JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA, la cual perduro más de Veinte (20) años, manteniendo un domicilio común en la Calle Brisas del Caris, Nº 33-1, Sector Las Cuatro Vías, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; habiendo transcurrido dicha unión en el lapso comprendido desde el mes Abril del año 1.984 hasta el Primero (1º) de Octubre del año 2.004, fomentándose durante dicho lapso entre ellos, una Comunidad Concubinaria y de Bienes. La referida unión concubinaria y la comunidad de bienes, fue debidamente declarada en forma judicial por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con sede en la ciudad de El Tigre, mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha, dieciséis (16) del mes de Septiembre, del año Dos Mil Nueve (2.009), según Expediente Nº BP12-V-2.007-000737 nomenclatura del citado Tribunal, siendo confirmada en todas y cada una de sus partes mediante Decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, según Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP12-R-2.009-000250. TERCERO: Durante todo el tiempo que duró la referida Relación Concubinaria, los ciudadanos JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA y FERNANDITA LOPEZ (Comuneros Concubinarios); adquirieron, fomentaron, conservaron, cuidaron y compartieron una comunidad de bienes. Ahora bien, habiendo reflexionado y pensado suficientemente la mejor forma y manera de hacer la Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes adquiridas y fomentadas durante la referida Relación de Concubinato, se ha realizado el correspondiente Inventario a los fines de proceder a su Liquidación y Partición; los bienes inventariados están constituidos y prudencialmente valorados, según lo señalado en los Capítulos y Ordinales, determinados a continuación: CAPITULO I INVENTARIO Y AVALUO 1º) Una (1) casa construida en un terreno propio, ubicada en la Calle Brisas del Caris Nº 33-1, Sector Las Cuatro Vías, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Elaza Rendón. SUR: Propiedad del Señor Otilio Goitia. ESTE: Carretera Vía el Caris y OESTE: Propiedad de la Señora Maritza de Carneiro. Dicha propiedad consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio del año 1.990. bajo el Nº 49, Folios: 364 al 368, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Segundo Trimestre del año 1990. Consta en autos Copia Certificada marcada “D”. Actualmente valorado en Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,ºº).- 2º) Dos (2) casas y un (1) galpón construidos sobre un terreno propio, ubicado en la Carretera Vía El Caris con Calle Dos (2), S/N, Sector Villa Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle dos (2), SUR: Propiedad de la Familia Villasana. ESTE: Carretera Vía El Caris y OESTE: Casa que es o fue de Luis Piñero. La parcela de terreno donde están construidas las dos casas y el galpón fue adquirida, según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha nueve (9) de febrero del año 2.004, anotado bajo el Nº 20, Folios: 137 al 140, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Primer Trimestre del año 2.004, haciéndose referencia en dicho documento a la existencia de una casa, pero en la actualidad existen construidas en dicho terreno, como ya fue señalado, dos casas y un galpón, que forman parte de la comunidad, por haberlas construido los comuneros con dinero de su patrimonio común. Consta en autos Copia Certificada marcada “E”. Actualmente valorado en Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).- Por cuanto sobre estos dos (2) primeros bienes, identificados con los números 1 y 2, existe Prohibición de Enajenar y Gravar, según Oficio Número 0365-2010 con fecha 02 de Agosto de 2.010 dirigido a la Registradora Público de El Tigre, Municipio Sinon Rodríguez del Estado Anzoátegui ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre (Expediente: BP12-F-2010-000149 y Cuaderno de Medidas: BH11-X-2010-000048); solicitamos muy respetuosamente al Tribunal lo siguiente: A todos los efectos, se sirva levantar la referida medida prohibitiva de enajenar y gravar dichos bienes.- 3º) Una (1) casa construida sobre una (1) parcela de terreno municipal de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 m2), ubicada en la Calle Brisas del Caris, Nº 59, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Julia López. SUR: Casa que es o fue de Maria Quiriagua. ESTE: Casa que es o fue de José López y Antonio López, y OESTE: Calle Brisas del Caris, su frente. Dicha construcción esta hecha con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un galpón. Referido en el Nº 3º, Capitulo II del Libelo. El bien inmueble en referencia, ha estado bajo el dominio y posesión de la comunidad concubinaria por más de veinte (20) años, actualmente valorado en Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00).- 4º) Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: PEGASO. MODELO: 2081-LC. AÑO: 1.981. COLOR: BLANCO. TIPO: PLATAFORMA. CLASE: CAMION. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150007. SERIAL DEL MOTOR: 18400322. PLACA: 03GMAP. Dicho vehículo de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. Actualmente valorado en Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00). (Consta en autos Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 4192150007-1-1, marcado “F”). 5º) Un (1) vehículo de propiedad común, con las siguientes características: MARCA: PEGASO, MODELO: 108903V12. AÑO: 1.991. COLOR: BLANCO. TIPO: CHUTO. CLASE: CAMION. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 4191251572C0437. SERIAL DEL MOTOR: JG00830, PLACA: 262XEO. Dicho vehículo de propiedad, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. (Consta en autos Copias Simples: Certificado de Registro de Vehículo Nº 4191251572C0437-3-1 y Acta de Revisión, marcadas “G” y “G1” respectivamente). Actualmente valorado en Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00).- 6º) Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: SPORT WAGON. AÑO: 98. COLOR: MARRON DOS TONOS. TIPO: SPORT WAGON. CLASE: CAMIONETA. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP20209. SERIAL DEL MOTOR: -W A20209-. PLACA: BAM70B. Dicho vehículo de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. Actualmente valorado en Bolívares Noventa Mil (Bs. 90.000,00). (Consta en autos Copias Simples Legajo Contentivo de: Reserva de Dominio, Liberación de la Reserva y Certificado de Registro de Vehículo Nº AJU3WP20209-1-1, marcado “H”).- 7º) Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: MINI BUS. AÑO: 1.988. COLOR: ROJO Y BLANCO. CLASE: AUTOBUS. TIPO: VAN. SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31GOJHB89008, PLACA: NO POSEE. Este vehículo es de propiedad común y esta titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien tiene en su poder la documentación de propiedad del mismo. Actualmente valorado en Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00). (Consta en autos Copia Simple de Documento Opción a Compra, marcado “I”).- 8º) Un (1) vehículo remolque, con las siguientes características: MARCA: GUAYANA. MODELO: R6-50. CAPACIDAD: 40 TONELADAS. COLOR: AMARILLO. TIPO: BATEA. PESO: 8.000 KG. PLACA: FAC-544. Dicho bien de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Referido en el Nº 8, Capitulo II del Libelo. Actualmente valorado en Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00).- 9º) Un (1) remolque, con las siguientes características: MARCA: PEGASO. COLOR: AZUL Y BLANCO. PLACA: 44C-MAR. Dicho bien de propiedad común, está en nuestra posesión y aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Referido en el Nº 9, Capitulo II del Libelo. Actualmente valorado en Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00).- 10º) Un (1) Remolque Manzanare, Color: Marrón y Placa: 642-EAB, dicho bien de propiedad común aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Referido en el Nº 10, Capitulo II del Libelo Actualmente valorado en Bolívares Setenta Mil (Bs. 70.000,00).- 11º) Una (1) Plataforma, Marca: Pegaso. Dicho bien de propiedad común, está en nuestra posesión, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Referido en el Nº 11, Capitulo II del Libelo. Actualmente valorado en Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00).- 12º) Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION. MARCA: PEGASO. MODELO: 1089. AÑO: 1.985. COLOR: ROJO Y BLANCO. TIPO: CHUTO. SERIAL DE CARROCERIA: 4191250226. SERIAL DEL MOTOR: 188400749. PLACA: 745-ABR. USO: CARGA. Este vehículo es de propiedad común y esta titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien tiene en su poder la documentación de propiedad. Actualmente valorado en Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,00). (Consta en autos Copias Simples: Documento de Venta y Certificado de Registro de Vehículo Nº 4191250226-3-1, marcado “J”).- 13º) Una (1) Maquina de Soldar, MARCA: LINCOLN. SERIAL: A-1141075. COLOR: GRIS. Dicho bien de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente a la misma. Referido en el Nº 13, Capitulo II del Libelo Actualmente valorado en Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00).- 14º) La cantidad de Veinte Mil (20.000) Acciones Nominativas, No convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000), según reconversión monetaria Bolívares Uno (Bs. 1) cada una, suscritas y pagadas en la sociedad de comercio “Transporte Villa, C.A”, firma mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 26 de Noviembre de 1.987, bajo el Número 100, Tomo C-08, con modificación inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha, 20 de Abril de 1.998, bajo el Número 68, Tomo A-11. De cuya cantidad accionaria, el comunero José Isabel Villasana, tiene suscritas y canceladas, la cantidad de dieciséis mil (16.000) acciones y la comunera Fernandita López, tiene suscritas y canceladas, la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones. (Consta en autos Copia Certificada de Acta Constitutiva marcada “O”). Valor actual: Bs. 20.000,00.- 15º) Todo el mobiliario, mueblaje, enseres y artículos electrodomésticos del hogar conformados por: Un (1) Equipo de Sonido, Marca: Aiwa. Modelo: CX-ZL900LH. Serial: E00720; un (1) juego de muebles en madera negra; un (1) juego de comedor en madera negra; un (1) juego de muebles forrados en peluche marrón; un (1) juego de comedor en madera amarilla; un (1) juego de cuartos en madera negra; un (1) juego de cuarto en madera marrón; un (1) juego de cuarto en madera caoba; una (1) maquina de coser, marca: Singer; una (1) maquina de coser industrial, marca: Singer; un (1) freezer, marca: Admiral; una (1) nevera pequeña, marca: Luferca; una (1) secadora, marca: Whirlpool; un (1) televisor, marca: Daewoo; un (1) televisor, marca: General Electric; una (1) lavadora de rodillos, una (1) cocina Condesa; un (1) micro-ondas Panasonic; una (1) licuadora, demás enseres y artículos personales. Actualmente valorados en Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000º). Referido en el Nº 15, Capitulo II del Libelo.- 16º) Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: IVECO. MODELO: 330.30 HT, AÑO: 1.994. COLOR: Blanco y Azul. TIPO: Chuto. CLASE: Camión, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFS4WMS9RV006915, SERIAL DEL MOTOR: 821022X535302930, PLACA: 814XJP. Dicho vehículo de propiedad común aparece como vendido por la sociedad de comercio TRANSPORTE VILLA C. A. al ciudadano OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán, Estado Anzoátegui en fecha 03 de Septiembre de 2.004, inserto bajo el Numero 31, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones, cuya Copia Certificada consta en autos marcada “K”. Referido en el Capítulo II Sección I, literal A. Valorado actualmente en Bs. 70.000,00.- 17º) Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: PEGASO. MODELO: 1979, AÑO: 1.979. COLOR: Blanco y Azul. TIPO: Chuto. CLASE: Camión, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: 4172150001, SERIAL DEL MOTOR: ET6755X0897, PLACA: 04GMAP. Dicho bien de propiedad común, aparece como vendido por el comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA a OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán, Estado Anzoátegui en fecha, 03 de Septiembre de 2.004, inserto bajo el Numero 33, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones, cuya Copia Certificada consta en autos marcada “L”. Referido en el Capítulo II Sección I, literal B. Valor actual: Bs. 60.000,00.- 18º) Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fabricación Nacional. MODELO: REMYVECA, AÑO: 1.994. COLOR: Azul y Blanco. TIPO: Cava. CLASE: Semi-Remolque. USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: 2512. SERIAL DEL MOTOR: No Porta. PLACA: 43LPAA. Dicho bien de propiedad común aparece como vendido por la sociedad de comercio TRANSPORTE VILLA, C.A al ciudadano OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán. Estado Anzoátegui en fecha, 03 de Septiembre de 2.004, quedando inserto bajo el Numero 32, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones, cuya Copia Certificada consta en autos marcada “M”. Referido en el Capítulo II Sección I, literal C. Valor Actual: Bs. 50.000,00.- 19º) D.- Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: ORINOCO. MODELO: RP311700, AÑO: 1.973. COLOR: Azul y Negro. TIPO: Estaca. CLASE: Remolque, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: RP31660RV2624. SERIAL DEL MOTOR: No Porta, PLACA: 44CMAR. Dicho vehiculo de propiedad común, aparece como vendido por el comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA a OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán. Estado Anzoátegui en fecha, 02 de Septiembre de 2.004, quedando inserto bajo el Numero 27, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones, cuya Copia Certificada consta en autos marcada “N”. Referido en el Capítulo II Sección I, literal D. Valor actual: Bs. 40.000,00.- El presente Inventario comprende en su totalidad los bienes conformantes de la Comunidad Concubinaria, sobre los cuales no pesa gravamen alguno y conforme a este concepto seguidamente procedemos en mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación, partición y adjudicación convenida, sobre las bases enumeradas a continuación.-
CAPITULO II LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN PRIMERA: El caudal inventariado asciende a la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL (Bs. 2.570.000,00).- SEGUNDA: Para cancelar a la comunera FERNANDITA LOPEZ, cédula de identidad número V-4.504.966, la totalidad de su participación en la comunidad concubinaria, se le adjudican en plena propiedad y libre de todo pasivo los siguientes bienes 1.-) La totalidad del bien inmueble señalado en el Ordinal 1º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Inmueble constituido por Una (1) casa construida en un terreno propio, ubicada en la Calle Brisas del Caris Nº 33-1, Sector Las Cuatro Vías, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Elaza Rendón. SUR: Propiedad del Señor Otilio Goitia. ESTE: Carretera Vía el Caris y OESTE: Propiedad de la Señora Maritza de Carneiro. Dicha propiedad consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio del año 1.990. bajo el Nº 49, Folios: 364 al 368, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Segundo Trimestre del año 1990. Valorado en Bolívares Quinientos Mil…. (Bs. 500.000,00).
2.-) La totalidad del bien inmueble señalado en el Ordinal 2º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Inmueble constituido por Dos (2) casas y un (1) galpón construidos sobre un terreno propio, ubicado en la Carretera Vía El Caris con Calle Dos (2), S/N, Sector Villa Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle dos (2), SUR: Propiedad de la Familia Villasana. ESTE: Carretera Vía El Caris y OESTE: Casa que es o fue de Luis Piñero. La parcela de terreno donde están construidas las dos casas y el galpón fueron adquiridas, tal y como consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, El Tigre, el nueve (9) de febrero del año 2.004, anotado bajo el Nº 20, Folios: 137 al 140, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Primer Trimestre del año 2.004, haciéndose referencia en dicho documento a la existencia de una casa, pero en la actualidad existen construidas en dicho terreno, como ya fue señalado, dos casas y un galpón, que forman parte de la comunidad, por haberlas construido los comuneros con dinero de su patrimonio común. Actualmente valorado en Bolívares Quinientos Mil. (Bs. 500.000,00).- 3.-) La totalidad del bien inmueble señalado en el Ordinal 3º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Inmueble constituido por Una (1) casa construida sobre una (1) parcela de terreno municipal de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 m2), ubicada en la Calle Brisas del Caris, Nº 59, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teniendo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Julia López. SUR: Casa que es o fue de María Quiriagua. ESTE: Casa que es o fue de José López y Antonio López, y OESTE: Calle Brisas del Caris, su frente. Dicha construcción esta hecha con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un galpón. Referido en el Nº 3º, Capitulo II del Libelo. El bien inmueble en referencia, ha estado bajo el dominio y posesión de la comunidad concubinaria por más de veinte (20) años, actualmente valorado en Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00).- 4.-) La totalidad del mobiliario señalado en el Ordinal 15º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de todo el mobiliario, mueblaje, enseres y artículos electrodomésticos del hogar conformados por: Un (1) Equipo de Sonido, Marca: Aiwa. Modelo: CX-ZL900LH. Serial: E00720; un (1) juego de muebles en madera negra; un (1) juego de comedor en madera negra; un (1) juego de muebles forrados en peluche marrón; un (1) juego de comedor en madera amarilla; un (1) juego de cuartos en madera negra; un (1) juego de cuarto en madera marrón; un (1) juego de cuarto en madera caoba; una (1) máquina de coser, marca: Singer; una (1) maquina de coser industrial, marca: Singer; un (1) freezer, marca: Admiral; una (1) nevera pequeña, marca: Luferca; una (1) secadora, marca: Whirlpool; un (1) televisor, marca: Daewoo; un (1) televisor, marca: General Electric; una (1) lavadora de rodillos, una (1) cocina Condesa; un (1) micro-ondas Panasonic; una (1) licuadora, demás enseres y artículos personales. Actualmente valorados en Bolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000,00).- TERCERA: Para cancelar al comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA, cédula de identidad número V-1.190.120, la totalidad de su participación en la comunidad concubinaria, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes: 1.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 4º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: PEGASO. MODELO: 2081-LC. AÑO: 1.981. COLOR: BLANCO. TIPO: PLATAFORMA. CLASE: CAMION. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150007. SERIAL DEL MOTOR: 18400322. PLACA: 03GMAP. Dicho vehículo de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. Actualmente valorado en Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00).- 2.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 5º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo de propiedad común, con las siguientes características: MARCA: PEGASO. MODELO: 108903V12. AÑO: 1.991. COLOR: BLANCO. TIPO: CHUTO. CLASE: CAMION. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 4191251572C0437. SERIAL DEL MOTOR: JG00830, PLACA: 262XEO. Dicho vehículo de propiedad, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. Actualmente valorado en Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00).- 3.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 6º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: SPORT WAGON. AÑO: 98. COLOR: MARRON DOS TONOS. TIPO: SPORT WAGON. CLASE: CAMIONETA. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP20209. SERIAL DEL MOTOR: -W A20209-. PLACA: BAM70B. Dicho vehículo de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana. Actualmente valorado en Bolívares Noventa Mil (Bs. 90.000,00).- 4.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 7º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: MINI BUS. AÑO: 1.988. COLOR: ROJO Y BLANCO. CLASE: AUTOBUS. TIPO: VAN. SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31GOJHB89008, PLACA: NO POSEE. Este vehículo es de propiedad común y esta titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien tiene en su poder la documentación de propiedad del mismo. Actualmente valorado en Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00).- 5.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 8º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo remolque, con las siguientes características: MARCA: GUAYANA. MODELO: R6-50. CAPACIDAD: 40 TONELADAS. COLOR: AMARILLO. TIPO: BATEA. PESO: 8.000 KG. PLACA: FAC-544. Dicho bien de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Actualmente valorado en Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00).- 6.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 9º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) remolque, con las siguientes características: MARCA: PEGASO. COLOR: AZUL Y BLANCO. PLACA: 44C-MAR. Dicho bien de propiedad común, está en nuestra posesión y aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Actualmente valorado en Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00).- 7.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 10º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) Remolque Manzanares, Color: Marrón y Placa: 642-EAB, dicho bien de propiedad común aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Actualmente valorado en Bolívares Setenta Mil (Bs. 70.000,00).- 8.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 11º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Una (1) Plataforma, Marca: Pegaso. Dicho bien de propiedad común, está en nuestra posesión, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente al mismo. Actualmente valorado en Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000, ºº).- 9.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 12º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION. MARCA: PEGASO. MODELO: 1089. AÑO: 1.985. COLOR: ROJO Y BLANCO. TIPO: CHUTO. SERIAL DE CARROCERIA: 4191250226. SERIAL DEL MOTOR: 188400749. PLACA: 745-ABR. USO: CARGA. Este vehículo es de propiedad común y esta titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien tiene en su poder la documentación de propiedad. Actualmente valorado en Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,00).- 10.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 13º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Una (1) Maquina de Soldar, MARCA: LINCOLN. SERIAL: A-1141075. COLOR: GRIS. Dicho bien de propiedad común, aparece titulado a nombre del comunero José Isabel Villasana, quien a su vez tiene la documentación correspondiente a la misma. Referido en el Nº 13, Capitulo II del Libelo Actualmente valorado en Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00).- 11.-) La totalidad sobre las Acciones Mercantiles señaladas en el Ordinal 14º del Capítulo I: Inventario, es decir, los derechos como propietario del Cien por Ciento (100 %) de dichas Acciones, por lo tanto de ahora en adelante es propietario de Veinte Mil (20.000) Acciones Nominativas, No convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000), según reconversión monetaria Bolívares Fuertes Uno (Bs. F. 1) cada una, suscritas y pagadas en la sociedad de comercio “Transporte Villa, C.A”. De cuya cantidad accionaria, el comunero José Isabel Villasana, tenía suscritas y canceladas, la cantidad de dieciséis mil (16.000) acciones y la comunera Fernandita López, tenía suscritas y canceladas, la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones. Valor de las Acciones Bs. 20.000,00.- 12.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 16º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: IVECO. MODELO: 330.30 HT, AÑO: 1.994. COLOR: Blanco y Azul. TIPO: Chuto. CLASE: Camión, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFS4WMS9RV006915, SERIAL DEL MOTOR: 821022X535302930, PLACA: 814XJP. Dicho vehículo de propiedad común fue vendido por la sociedad de comercio TRANSPORTE VILLA C. A. al ciudadano OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán, Estado Anzoátegui en fecha 03 de Septiembre de 2.004, inserto bajo el Numero 31, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones. Valorado actualmente en Bs. 70.000,00.- 13.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 17º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: PEGASO. MODELO: 1979, AÑO: 1.979. COLOR: Blanco y Azul. TIPO: Chuto. CLASE: Camión, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: 4172150001, SERIAL DEL MOTOR: ET6755X0897, PLACA: 04GMAP. Vendido por el comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA a OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán, Estado Anzoátegui en fecha, 03 de Septiembre de 2.004, inserto bajo el Numero 33, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones. Valor actual Bs. 60.000,00.- 14.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 18º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fabricación Nacional. MODELO: REMYVECA, AÑO: 1.994. COLOR: Azul y Blanco. TIPO: Cava. CLASE: Semi-Remolque. USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: 2512. SERIAL DEL MOTOR: No Porta. PLACA: 43LPAA. Vendido por la sociedad de comercio TRANSPORTE VILLA, C.A al ciudadano OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán. Estado Anzoátegui en fecha, 03 de Septiembre de 2.004, quedando inserto bajo el Numero 32, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones. Valor Actual: Bs. 50.000,00.- 15.-) La totalidad del bien mueble señalado en el Ordinal 19º del Capítulo I: Inventario, en los siguientes términos: El Cien por Ciento (100 %) sobre los derechos propios de Un (1) Bien Mueble constituido por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: ORINOCO. MODELO: RP311700, AÑO: 1.973. COLOR: Azul y Negro. TIPO: Estaca. CLASE: Remolque, USO: Carga. SERIAL DE CARROCERÍA: RP31660RV2624. SERIAL DEL MOTOR: No Porta, PLACA: 44CMAR. Vendido por el comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA a OSCAR OSWALDO VILLASANA VILLEGAS, cédula de identidad numero V-10.061.404, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pariaguán. Estado Anzoátegui en fecha, 02 de Septiembre de 2.004, quedando inserto bajo el Numero 27, Tomo 7 en los Libros de Autenticaciones. Valor actual: Bs. 40.000,00.- CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se hace constar que la gran mayoría de los bienes comunes ya señalados han estado materialmente en poder del comunero JOSE ISABEL VILLASANA MEDINA y las enajenaciones o actos de disposición realizados sobre dichos bienes, los ha hecho en forma unilateral, quedando los bienes que le fueron debidamente adjudicados en este documento, bajo su dominio y posesión en la forma jurídica y material en que actualmente se encuentran y debidamente señalada. De igual manera los bienes adjudicados a la comunera FERNANDITA LOPEZ, debe ser debidamente transmitida su propiedad a dicha comunera, independientemente de a nombre de quien aparezcan titulados en la actualidad y a ello queda totalmente obligado el comunero JOSE ISABEL VILLASANA. A objeto de dar estricto cumplimiento a todo lo establecido y convenido en el presente escrito, las partes se obligan a otorgarse cualquier otro documento necesario o útil a objeto de instrumentar en forma más detallada y precisa lo convenido, manifestando no tener ningún tipo de deudas, ni nada que reclamarse por concepto de la mencionada Comunidad Concubinaria, ni por algún otro motivo derivado de la misma, renunciando recíprocamente en ejercer acciones legales fundamentadas en dicha comunidad. A todo evento las partes conformantes de esta Unión Concubinaria, ratifican lo siguiente: La presente Partición, Liquidación y Adjudicación se ha efectuado amistosamente, en armonía, sin ningún tipo de coacción o fraude entre los interesados.- SEGUNDA: En caso de surgir algún tipo de inconveniente, diferencia, contrariedad o mal entendido, relacionado con la referida comunidad, sus derivados o lo convenido en el presente documento, las partes se comprometen a solucionarlo amistosa y extrajudicialmente, por cuanto el mismo se ha hecho dentro de la mayor armonía y cordialidad posible. Finalmente solicitamos a este tribunal, que de ser conforme a Derecho, se sirva homologar todo lo convenido en el presente escrito.- En la ciudad de El Tigre, a la fecha de su presentación.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000149.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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