REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000017
ASUNTO: BP12-T-2012-000017
Visto el escrito de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano MIGUEL CABELLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.613.649, abogado de profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA ZOLATO, Z.A., Rif 0-5992077-0, contra la empresa ADVANCED LOGGING & EXPLOSIVES, C.A. (ALEX), el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 224.300,oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.492,22 U.T.); y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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