REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000247
ASUNTO: BH11-X-2012-000013
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 13.068 y 91.825 respectivamente , en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (en lo adelante Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui), en fecha 31 de Marzo del año 1997, bajo el No. 43, folios 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997, siendo su último registro el asentado bajo el Nº 4, folios 27 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, de fecha 10 de Abril de 2012.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y PARQUE LOS SAUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.101.997, V-7.288.494, V-5.290.820, V-8.456.551, V- 4.667.991 y V-4.960.946, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigrito, Municipio Guanipa, la segunda en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, la tercera en El Tigre, y la cuarta en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente, apoderados judiciales de PARQUE LOS SAUCES, C.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 91.825 respectivamente, contra los ciudadanos: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESEINA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y la Empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A.
Por auto de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce se admitió la demanda, acordándose la citación de los codemandados y comisionando al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial para la citación de los co-demandados FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ y MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA.-
Por auto de fecha ocho de Junio de dos mil doce, mediante auto este Tribunal acuerda aperturar cuaderno separado de medidas y asimismo se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la totalidad de la parcela de terreno que la accionante enajenó a la Empresa demandada, participando dicha medida al Registrador Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
En fecha 29 de Junio de dos mil doce se recibió oficio del Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este despacho aclarar el alcance de los efectos jurídicos que tiene la medida decretada sobre las viviendas enajenadas, y a la vez determinar los derechos que correspondan a los propietarios de las parcelas donde están enclavadas las viviendas.-
En fecha seis de Julio de dos mil doce el abogado JOSE GONZALEZ ESCORCHE presentó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente la aclaratoria que sesgadamente solicita el ciudadano Registrador del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y solicita se le ratifique oficio Nº 0247-2012 de fecha 08 de junio de 2012.-
En fecha 18 de Julio de dos mil doce el co-apoderado judicial de la Empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., abogado RACHID MARTINEZ, presentó escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio de 2012.
En fecha 27 de julio de 2012 el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 27 de Julio de 2012 el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN presentó escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por las partes.-




Ahora bien, surgida la incidencia a la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y de las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal observa que de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte codemandada PARQUE LOS SAUCES, C.A., no le otorga valor probatorio, toda vez que la misma no aporta nada a la solución de la presente incidencia; en lo que respecta a las pruebas promovidas por las partes específicamente de las Inspecciones Judiciales practicadas en fecha 02 de agosto de 2012, se evidencia que las unidades habitacionales asignadas a los miembros de la Asociación Civil PARQUE LOS SAUCES, C.A., son las siguientes: Casa Nº 1, asignada al ciudadano ALIRIO CUOTO, Casa Nº 2, asignada a la ciudadana MARIA GAMBOA; Casa Nº 4, asignada al ciudadano RAFAEL SALAZAR, Casa Nº 5, asignada a la ciudadana MAGDALIS QUIJADA; Casa Nº 6 asignada a VICENTE RODRIGUEZ, Casa Nº 7, asignada al ciudadano ENRIQUE MAZZANTI; Casa Nº 9 asignada al ciudadano LUIS OPORTE; Casa Nº 10, asignada al ciudadano: ELIS SAIMANTS; Casa Nº 11, asignada a la ciudadana YASMIN TORRES; Casa Nº 12, asignada al ciudadano CARLOS ROJAS (quien posteriormente desitió de la demanda); Casa Nº 13, asignada al ciudadano SAMIUEL SOTO; Casa Nº 14 asignada al ciudadano GREGORIO MORETT; Casa Nº 16 asignada al ciudadano DOUGLAS BETANCOURT; Casa Nº 17, asignada a la ciudadana ANNABELIS GONZALEZ; Casa Nº 18, asignada al ciudadano JESUS NORIEGA; Casa Nº 19, asignada al ciudadano ANDRES PINTO; Casa Nº 24, asignada a la ciudadana MAGLIS GONZALEZ (se observó que esta ciudadana hizo su retiro voluntario); Casa Nº 25, asignada a la ciudadana OSIRIS DE PARAQUEIMA; Casa Nº 30, asignada al ciudadano LUIS FARIAS, Casa Nº 31, asignada al ciudadano LEODEGARIO FORTE; Casa Nº 38, asignada al ciudadano JOSE VENITEZ; Casa Nº 45, asignada a la ciudadana DANIELA SANOJA; Casa Nº 61 asignada a la ciudadana ASELA RODRIGUEZ, Casa Nº 63, asignada a la ciudadana YUBERLYS PINTO, Casa Nº 67, asignada a la ciudadana MARIA LUISA ROMERO; Casa Nº 73, asignada a la ciudadana BETTINA RODRIGUEZ; y las Casas Nos. 25, 30, 31 y 45, pertenecientes a la Asociación Civil no están concluidas, asimismo se evidencia que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada sobre la totalidad de la parcela de terreno que la accionante le enajenó a la empresa demandada, distinguida con el número catastral 6253, ubicada en la carretera que conduce de la Ciudad de El Tigre a San José de Guanipa del estado Anzoátegui, plenamente identificada en los autos; considerando esta juzgadora que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada debe ajustarse a lo probado por las partes en la incidencia de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar tantas veces mencionada, ya que la misma en los términos que fue decretada puede lesionar los derechos de terceros no involucrados en el presente juicio, y a los fines de una sana administración de justicia, aplicando una tutela judicial efectiva a los ajusticiables que no menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías contenidas en nuestra carta magna, es por lo que este Tribunal le es forzoso declara CON LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar decretada en fecha 08 de junio del presente año y acuerda MODIFICAR la medida antes aludida dejando con toda su fuerza y valor sólo en lo que respecta a las unidades habitaciones identificadas en las Inspecciones practicadas por este Juzgado, en lapso probatorio de la presente incidencia.- En consecuencia, se acuerda librar nuevo oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, indicando que la medida decretada en fecha 08 de junio de 2012, versa sobre las unidades habitacionales mencionadas en esta decisión, quedando liberada la medida decretada al restante de las viviendas pertenecientes a dicho Conjunto Residencial PARQUE LOS SAUCES, C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2012-000013.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.











LZA/mqe