REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000127
ASUNTO: BP12-V-2012-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-2.747.136 y domiciliada en la Calle Junín San José de Guanipa Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.854.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.278.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea cruce con calle 19 de abril S/N San José de Guanipa, estado Anzoátegui.

Se inicia la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por el Abogado PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.278, domiciliado en San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDRO, mediante la cual solicita por la vía de Acción Mero Declarativa, el reconocimiento como Concubina del Ciudadano JOSE MANUEL ITRIAGO GIMON, plenamente identificado en autos, durante el lapso comprendido desde el mes de marzo del año 1.940 hasta el 20 de Febrero del año 1.997; periodo en el cual estuvieron conviviendo como pareja y en unión estable de hecho.
Por auto de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, se admitió la demanda, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas y a los herederos conocidos y desconocidos que puedan ver afectados sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil… “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… ” Ahora bien, en el presente juicio desde el día 22 de marzo de 2012, fecha en la que se dictó admitiendo la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) mes, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2012-000127.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe