REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000247
ASUNTO: BP12-V-2012-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 13.068 y 91.825 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (en lo adelante Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui), en fecha 31 de Marzo del año 1997, bajo el No. 43, folios 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997, siendo su último registro el asentado bajo el Nº 4, folios 27 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, de fecha 10 de Abril de 2012.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y PARQUE LOS SAUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.101.997, V-7.288.494, V-8.456.551, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigrito, Municipio Guanipa, la segunda en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, la tercera en El Tigre, y la cuarta en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente, apoderados judiciales de PARQUE LOS SAUCES, C.A., con domicilio en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui en fecha 02 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 10, Tomo A-31 de los Libros respectivos.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 91.825 respectivamente, contra los ciudadanos: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESEINA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y la Empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A.
Por auto de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce se admitió la demanda, acordándose la citación de los codemandados y comisionando al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial para la citación del co-demandado: RAFAEL SALAZAR PINTO, librándose las respectivas compulsas a los ciudadanos: FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ y MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, para practicar la citación por el Alguacil de este despacho-
En fecha 30 de Mayo de 2012 diligenció el abogado José Miguel González Guillén indicando al Tribunal que los ciudadanos HERNAN HERRERA PARTIDAS y/o FROILAN ALFONZO VELASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.667.991 y 4.960.946, son los que representan a la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A., asimismo indica la dirección correcta de la codemandada ciudadana FLOR YESENIA PINTO.-
En fecha 16 de Julio de 2012 diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando compulsa librada a la sociedad mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A., del ciudadano RAFAEL SALVADOR SALAZAR, de MIGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, y de FLOR YESENIA PINTO sin firmar.-
En esa misma fecha, comparece el ciudadano HERNAN HERRERA PARTIDAS en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A. y otorga poder apud acta a los abogados RACHID AMRTINEZ y JORGE QUIJADA, antes identificados.-
En fecha 17 de Julio de 2012 diligenció el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN solicitando citación de los codemandados por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2012 la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, asistida por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 66.658 presentó escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia.-
En fecha primero de agosto de dos mil doce el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN presentó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente la perención solicitada por la codemandada MAGDALIS QUIJADA MOLINA.-
En fecha 02 de agosto de dos mil doce este Tribunal dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA.-
En fecha 06 de Agosto de 2012 el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.216.632, asistido por la Abogada en ejercicio YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 103.834 desiste de la acción y del procedimiento con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: Yo, CARLOS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.216.632, domiciliado en la Urbanización Parque Los Sauces Casa Nro. 12, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.103.834, de este mismo domicilio, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: El caso es ciudadano Juez que el carácter que me acredita en el acta de Asamblea extraordinaria de fecha 16/01/2012, debidamente registrada en fecha 10 de abril del 2012, la cual firmé como integrante de la Asociación Civil FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, se desprende mi carácter en el presente juicio que se intentara contra la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., la ciudadana FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.288.494, la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-8.456.551 y el ciudadano RAFAEL SALVADOR SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-2.101.997, por el motivo de NULIDAD DE CONTRATO, que cursa ante este mismo juzgado a su digno cargo bajo el alfa numérico BP12-V-2012-000247, del cual DESISTO formal e irrevocablemente con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos de hecho se fundamenta el derecho aquí invocado, si bien es cierto la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, bajo negociación contractual pactó con la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., la venta de un lote de terreno que se identifica específicamente en el escrito libelar con exactitud de medidas y linderos, con la promesa obligacional que los inmuebles que serían vendidos a los integrantes de la asociación tendrían un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 282.312,65), DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.241.958,21), Y DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.226.536,21), no es menos cierto que producto de ajustes inflacionarios la expresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., estimaría el costo de los referidos inmuebles en un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo) y TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLVIARES (Bs. 340.000,oo) según cada caso; tal como se evidencia del contrato que la asociación suscribiera con la referida empresa y que fuera consignado como anexo de la demanda en el presente expediente. Lo cierto es ciudadana Jueza que en mi caso particular convalidé dicha negociación en la cantidad acordada y realice los trámites de opción compra-venta de un inmueble identificado con el Numero 12, tal como puede evidenciarse en el anexo al presente escrito marcado con la letra A, con la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., lo que concluyó exitosamente en la protocolización del inmueble anteriormente descrito tal como puede evidenciarse en el documento registrado ante la oficina de Registro Público, del municipio San José de Guanipa de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril del 2012, asentado bajo el Nro. 2012.324, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 253.2.14.1.1609, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de la cual consigno en copia simple marcado con la letra B. de lo anteriormente expuesto se desprende claramente mi falta de interés en la resulta del presente juicio, toda vez que mis necesidades fueron satisfecha oportunamente y actualmente estoy en posesión del inmueble objeto de la presente negociación con la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., así que en nada afecta y en nada me favorece el objeto de la presente acción intentada por la Asociación Civil FONPRES C.I.V. Los Sauces, en virtud a que si bien es cierto soy miembro de la asociación no es menos cierto que la pretensión de la demanda no debe arropar a los integrantes que ya hemos protocolizado como es mi caso en particular. Siendo la oportunidad procesal en la cual no se ha trabado la litis DESISTO de la presente acción y del procedimiento, ya que no tengo pretensión alguna en la presente NULIDAD DE CONTRATO, es por lo que solicito a este juzgado se verifique mi cualidad y sustancie el presente escrito conforme a derecho emitiendo pronunciamiento, solicitud que hago conforme a la tutela judicial efectiva que me asiste producto del resguardo constitucional de garantías que salvaguardan mi acceso a este órgano jurisdiccional.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte co-demandada ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS, plenamente identificado en autos, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000247.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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