REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000016
Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal extensión El Tigre, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.007.407, debidamente asistido por el Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.993, contra el ciudadano FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ y la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.A., interpuesta observa:
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia.
Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs. 288.096,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos, la presente demanda, está estimada en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600,00), lo que equivale, a 141,66 unidades Tributarias, estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el accidente ocurrió en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y asì se decide.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA;
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc
ROSMINDA VELASQUEZ
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