REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000163
ASUNTO: BP12-F-2009-000163
PARTE DEMANDANTE: DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.835 domiciliado en Anaco, Municipio anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.090.
PARTE DEMANDADA: RODNEY JOE ALEONG, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad Nº T-483.600 domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se contrae el presente asunto a resolver acerca de la incidencia surgida en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte actora, a través de su Abogado asistente, mediante la cual manifiesta los motivos de su inasistencia al primer acto Conciliatorio del proceso, por cuanto la ciudadana DEYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, al momento de asistir al acto conciliatorio, le fue imposible asistir al mismo ya que el vehículo donde se trasladaba sufrió fallas mecánicas que hizo imposible llegar a la hora fijada para dicho acto, por lo que solicito nueva oportunidad para efectuar el mencionado acto.-
Por auto de fecha primero de Diciembre de 2.011, el Tribunal acordó abrir la Articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2.011 la ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNEZ, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 46.090, promovió la testimonial del ciudadano BENJAMIN GUILLEN GUILLEN.-
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal Admitió la prueba promovida por la parte actora, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.
Por ante el Juzgado comisionado, compareció en calidad de testigo el ciudadano JOSE BENJAMIN GUILLEN, de profesión mecánico, quien rindió su declaración acerca del interrogatorio que le formulara la parte promoverte de la prueba.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La prueba antes señalada demuestra que la ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado EFRAIN ORDAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.284, no concurrió al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, lo cual debe ser en forma personal, debido a que el vehículo donde se trasladaba sufrió fallas mecánicas lo que hizo imposible llegar a la hora fijada para dicho acto, así como lo ratifico en su declaración el ciudadano JOSE BENJAMIN GUILLEN, lo que constituye una causa de fuerza mayor, por tal razón el Tribunal Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al primer acto conciliatorio, y en consecuencia, se REPONE, la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, a las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, y fija las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.- En la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de Agosto del dos mil doce.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
ROSMINDA VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-F-2009-000163
LA SECRETARIA ACC.,
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