REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000016
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL AZOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.573,domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: SOLANGE COROMOTO MENDOZA GUEVARA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 11.001.676.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se contrae el presente asunto a resolver acerca de la incidencia surgida en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte actora, mediante la cual manifiesta los motivos de su inasistencia al primer acto Conciliatorio del proceso, por encontrarse con quebrantos de salud, razón por la cual no pudo asistir al segundo acto conciliatorio, el cual estaba fijado para realizarse en fecha 25 de mayo del 2012, y quien al efecto solicitó en fecha 30 de mayo de 2012, se abriera una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 01 de junio de 2012, el Tribunal acordó abrir la Articulación probatoria solicitada, y procediò a admitir las pruebas promovidas, y asimismo, se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proceder a ratificar o no el certificado médico expedido.-
En fecha 02 de agosto de 2012, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

El Tribunal para decidir observa:
Por ante el Juzgado del Municipio Anaco, en fecha 22 de junio de 2012, rindió su declaración el ciudadano FLORENCIO CABEZA ARELLAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.619.801, de profesión médico, quien al ponérsele a la vista el certificado medico expedido, en fecha 24 de mayo de 2012, lo ratificó en todas y cada una de sus partes.-
Ahora bien, la prueba antes señalada demuestra que el ciudadano JESUS RAFAEL AZOCAR PEREZ, parte demandada en el presente juicio, no concurrió al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del proceso, lo cual debe ser en forma personal, por encontrarse con quebrantos de salud, tal como lo certificó el Dr FLORENCIO CABEZA ARELLAN, lo que imposibilitó su presencia al segundo acto conciliatorio, lo que constituye una causa de fuerza mayor, por tal razón el Tribunal Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al segundo acto conciliatorio, y en consecuencia, se REPONE, la causa al estado de que se celebre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del proceso, a las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se celebre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, y fija las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.-Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc,


ROSMINDA VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-F-2012-000016.-


LA SECRETARIA Acc,