REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Extensión El Tigre
El Tigre, seis (06) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-T-2011-000011
PARTE ACTORA: ciudadanos YOAN MANUEL MAITA y DAIRELIS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.308.716 y V-16.667.879, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUMIKO CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.064.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO BENJAMIN JACOBS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.761, domiciliado en la Calle 6, Casa Nº 8, Vista Hermosa, El Tigre Estado Anzoátegui y la Empresa PDVSA GAS SAN TOME.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Conflicto Negativo de Competencia, en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los ciudadanos YOAN MANUEL MAITA y DAIRELIS CABEZA, en contra del ciudadano RICARDO BENJAMIN JACOBS REYES y la Empresa PDVSA GAS SAN TOME.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 205.996,74) estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, y declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante oficio de fecha 27 de Febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ordenó remitir el presente asunto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de que decidiera sobre su admisión.
En fecha diez (10) de abril de 2012, el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda a razón del territorio, planteando el Conflicto Negativo de Competencia y ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de resolver el conflicto planteado y regular la competencia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se admite el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada resolverá el conflicto negativo de competencia en un lapso de diez (10) siguientes.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Corresponde determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio versa sobre el Conflicto Negativo de Competencia en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los ciudadanos YOAN MANUEL MAITA y DAIRELIS CABEZA, en contra del ciudadano RICARDO BENJAMIN JACOBS REYES y la Empresa PDVSA GAS SAN TOME.
Para decidir este Tribunal, observa:
A los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta, a continuación, esta Alzada realiza las siguientes consideraciones:
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 4° señala:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”
Competencia:
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
En ese sentido, atendiendo lo previsto en el artículo 71 eiusdem, el cual prevé:
“…En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción….”.
Pues bien, a éste Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con competencia territorial y material, le corresponde el conocimiento del Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
El tribunal declinante, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, por Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2012, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer la presente causa, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“…Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, si que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 205.996, 74), estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por su parte, el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Abril de 2012, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer la presente causa, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: con base en lo que a continuación se transcribe:
“…En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa: que la parte actora manifiesta que el accidente del cual derivan los daños demandados ocurrió en la Carretera El Tigrito-San Tomé, adyacente a la Estación de Servicio San Tomé del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Juzgado de Municipio no posee competencia territorial en la localidad de San Tomé, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente a razón de territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de transito, todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 28,60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 1 de la Resolución No.2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y el territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda es el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Sede Cantaura, por lo que debe plantearse necesariamente un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial resuelva el conflicto planteado y regule la competencia en la presente causa. Y así se declara.”
Tal y como fue señalado, la presente demanda fue propuesta por los ciudadanos YOAN MANUEL MAITA y DAIRELIS CABEZA, en contra del ciudadano RICARDO BENJAMIN JACOBS REYES y la Empresa PDVSA GAS SAN TOME, por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Con respecto a la competencia en razón del territorio, la parte actora manifestó en su oportunidad que el accidente ocurrió en la carretera El Tigrito – San Tomé, adyacente a la Estación de Servicio San Tomé del Estado Anzoátegui, territorio éste que corresponde a la jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, razón por la cual le corresponde al referido Juzgado conocer de la presente demanda. Y así se Decide.
En relación a la cuantía, la presente demanda fue estimada por un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 205.996,74), específicamente indicado en el folio diez (10), estando dentro de los limites de competencia a los Juzgados de Municipios, según lo establecido en el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial Nº. 39.152, de fecha 02/04/2009, donde se estableció lo siguiente “Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asunto en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) los Juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos que no exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. Se observa que es el tribunal de Municipio el Competente para conocer del presente asunto y aunado con el territorio le corresponde conocer del presente asunto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
Conforme a las anteriores consideraciones, resulta concluyente para esta Alzada, que tratándose el presente juicio de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, donde el accidente ocurrió en la carretera El Tigrito – San Tomé, adyacente a la Estación de Servicio San Tomé del Estado Anzoátegui, territorio éste que corresponde al Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y que en cuanto a la cuantía de la presente demanda ésta fue estimada por un monto de de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 205.996,74) el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente juicio, es el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE CANTAURA,. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE CANTAURA.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE CANTAURA.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede El Tigre y al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
Abg. RAMON JOSE TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En esta misma fecha (06/08/2012) siendo las tres y ocho minutos (03:08p.m) se publicó y dictó la presente sentencia, y se agregó al asunto BP12-T-2012-000011. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
|