REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSION EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-R-2011-000118


PARTE DEMANDANTE: JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.881.

APODERADO JUDICIAL: EVISES SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 137.959

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Aceites Nº 5 de la ciudad de Anaco,
Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.462.495

DOMICILIO PROCESAL: Calle Urdaneta Nº 3-24, quinta mirador, sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: YAMILET GUTIERREZ abogada en ejercicio, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL


I

DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de mayo del año 2011, por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.468.881, debidamente asistido por la Abogada EVISES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.959, contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Juicio por INTERDICCION CIVIL, propuesto por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, en contra del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de junio del año 2011, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 17 de abril del año 2011, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
En fecha 23 de mayo del año 2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de presentación de informes, solo la parte demandante hizo uso de este derecho en los términos siguientes:

II
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

El presente asunto se inició en virtud de escrito libelar presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.468.881, debidamente asistido por la Abogada EVISES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.959, debidamente asistido por la abogada EVISES SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.959, mediante el cual solicita la INTERDICCION CIVIL, del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.462.495, alegando lo siguiente:
Que su padre JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, desde hace mas de ocho (08) años, se encuentra en estado habitual de incapacidad mental, ya que padece de Alzheimer, lo que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, y mucho menos velar por ellos
Que es un hecho notorio, que su padre no tiene ni ha tenido mejoría, todo lo contrario cada día es mas progresiva su enfermedad y su estado de olvido de todas las situaciones de su vida familiar, profesional, social, etc., lo que ha sido permanente es su capacidad de afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación.
Que desde hace ocho (08) años, ante los síntomas presentados y por ordenes de su madre Georgina Arismendi de Aliendres, su padre fue retirado de su oficina de Contaduría Pública en donde desempeñaba su profesión, dejándola a cargo de su hermano Jesús Eduardo Aliendres Arismendi.
Que desde esa época su padre dejó de trabajar, manejar o conducir vehículos, salir solo, administrar sus bienes, etc., todo lo cual se reduce a una completa inactividad.
Que hace dos años, luego de ser tratado por varios especialistas en la ciudad de Anaco y Lecherías, su padre es llevado a la ciudad de Caracas y tratado con el Dr. Krikor Postaltan, quien le confirma el diagnóstico ya hecho de Alzheimer, indicándole tratamiento médico para ésta.
Que su padre poco a poco ha ido perdiendo la memoria, al punto que en dos (02) ocasiones se ha extraviado de la casa, por varias horas, mas de seis (06) inclusive; siendo encontrado por conocidos.
Que igualmente su madre es una mujer mayor, de hogar, y que si se quiere también se encuentra en un estado senil, que muy bien pudiera ser considerado, que aunado a esto padece las enfermedades normales de su edad, tanto así que ha sido sometida en los últimos cinco (05) años a dos (02) operaciones de las rodillas y la vista.
Que desea resaltar el hecho de que su padre siempre fue un buen administrador de sus bienes, negocios e intereses, tanto que llegó a cosechar varios bienes, sobre todo inmuebles, que hoy por hoy se valoran en una buena cantidad; y los cuales hoy son el sustento económico por los alquileres que ellos generan; de igual manera resalta que su madre nunca fue administradora de los ingresos de su padre, ni se ha encargado de administrar sus negocios e intereses, que quien los ha administrado desde que su padre padece la enfermedad es su hermano Jesús Eduardo Aliendres Arismendi.
Que solicita se someta a su padre JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, plenamente identificado a INTERDICCION CIVIL, y se le declare entredicho, así mismo que se le nombre un consejo de tutela integrado por sus seis hijos y su cónyuge: GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES, JESUS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, MARIA ALIENDRES ARISMENDI, JESUS EDUARDO ALIENDRES ARISMENDI Y JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI.
Solicita que el Tribunal se traslade al domicilio de su padre a los fines que sea interrogado. Así como que el mismo sea sometido a experticia médica a los fines que se constate la enfermedad de la cual padece su padre y que lo hace incapaz para sostener sus negocios e intereses, por un experto en neurología y/o Psiquiatría, que a bien tenga el Tribunal a designar.
Solicita sean oídos los parientes de su padre ciudadanos JESUS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, MARIA ALIENDRES ARISMENDI, JESUS EDUARDO ALIENDRES ARISMENDI Y JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI, GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES y ROSSANA ALIENDRES.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en los artículos 393, 395, 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de marzo del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Admite la demanda, comisionando al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de interrogar al ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, así como para oír las declaraciones de los ciudadanos JESUS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, MARIA ALIENDRES ARISMENDI, JESUS EDUARDO ALIENDRES ARISMENDI Y JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI, GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES y ROSSANA ALIENDRES, y de igual manera para la designación de los dos (02) facultativos de la zona para que previa aceptación y juramento de ley practiquen el examen al presunto incapaz.
En fecha cinco (05) de abril del año 2011, comparecen espontáneamente por ante el Juzgado A Quo, los ciudadanos JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, y GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES, a rendir declaración de la siguiente manera:
En cuanto al ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO: Diga como se entero de este Juicio? Contesto: porque citaron a mis hijos.- OTRA: Diga el presunto interdictado como se llama? Contesto JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO.- Otra: Diga que edad tiene? Setenta y dele, bueno setenta y cuatro.- Otra: Diga donde Vive? Contesto: en la calle Urdaneta, Nº 3-24, de Pueblo Nuevo de Anaco.- Otra: Diga si se siente enfermo? Contesto: No de nada.- Otra: Diga como se llama su esposa? Contesto Georgina Bestalida Arismendi de Aliendres.
En cuanto a la ciudadana GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES: Diga como se entero de este Juicio? Contesto: porque citaron a mis hijos.- OTRA: Diga como se llama su esposo? Contesto JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO.- Otra: Diga que edad tiene? Yo o el; el tiene setenta y cuatro y yo setenta y tres.- Otra: Diga donde Vive? Contesto: en la calle Urdaneta, Nº 3-24, Pueblo Nuevo de Anaco.- Otra: Diga si se siente enferma? Contesto: No, senil no estoy, o sea loca no estoy.- Otra: Diga si su esposo esta enfermo? Contesto: los achaques propios de la edad, que son normal, pero loco o enfermo mental no esta.- Otra: Diga como se llama su esposa? Contesto Georgina Bestalida Arismendi de Aliendres.
En fecha 08 de junio del año 2011, se recibe resultas de la comisión librada al Juzgado del municipio Anaco, de la cual se desprende:
Que fueron designados y juramentados los expertos solicitados por el Tribunal, así mismo que estos nunca examinaron al presunto entredicho.
Que fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, ROSSANA ALIENDRES, JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, JESUS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI y MARIA ALIENDRES ARISMENDI, los cuales depusieron sobre los respectivos particulares.

III

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 16 de mayo del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, dictó sentencia con ocasión al Juicio por INTERDICCION CIVIL, propuesto por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, en contra del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, dejando sentado lo siguiente:

“…Ahora bien establece el artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad, y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La Magistrada YOLANDA JAIMES en su obra “La Interdicción”, la define desde un punto de vista jurídico como “el estado de una persona que ha sido declarada incapaz, por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada”.

La capacidad jurídica del que sufre la interdicción se halla restringida, de manera que muy bien puede equiparársela a la situación del menor de edad. Para ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar”.

La mencionada autora en su indicada obra al referirse a la naturaleza de la decisión, expresa: “La sentencia de interdicción produce dos efectos diferentes: a) Transforma la incapacidad del alienado en algo continuo y permanente; b) Crea para el insano un régimen de protección - para el mayor únicamente – la sustitución de una incapacidad de derecho continuo, a la incapacidad de hecho, que sin embargo a veces es intermitente como era antes de la interdicción, esto es, suprimiendo la capacidad que existe en los intervalos lúcidos.

La interdicción es irretroactiva ya que sólo produce efectos después de pronunciada la Sentencia. No obstante, como la Sentencia es prueba de demencia generalmente preexistente o anterior a aquella, la Ley permite pedir la nulidad de los actos celebrados con anterioridad a la decisión judicial, en estado de locura.”

La doctrina ha establecido una diferencia radical entre inhabilitación e interdicción, de allí que se afirma que la interdicción civil procede en un estado habitual de defecto intelectual, mientras que la inhabilitación se diferencia por razones de prodigalidad, debilidad de entendimiento, sordomudez y ceguera de nacimiento o desde la infancia, esta última, vale decir, la inhabilitación es de un grado menor de gravedad con respecto a la interdicción.

El procedimiento en el caso tanto de la interdicción como de la inhabilitación presenta dos fases, una denominada averiguación sumaria sobre los hechos imputados y la otra conocida por la doctrina como plenaria. En la primera de dichas fases se debe demostrar que el presunto interdictado padece la enfermedad que alega el solicitante, lo que según sus dichos lo hace incapaz de proveer de sus propios intereses.

En el caso de autos se observa que la presente acción de interdicción civil interpuesta por el ciudadano JESÚS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI y fundamentada jurídicamente la acción en los artículos 393, 395, 396 y siguientes del Código Civil, indica que el ciudadano JESÚS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, presenta mal de Alzheimer, o demencia senil de tipo Alzheimer, más no observa esta juzgadora instrumento alguno que le permita apreciar que realmente padece tal enfermedad, si bien es cierto en la etapa sumarial el juez debe designar dos prácticos o expertos que avalen lo mencionado por el solicitante, no es menos cierto que al interponer la acción el solicitante debe acompañar a su escrito de solicitud instrumento alguno que le permita apreciar la presunción de al menos la demencia senil alegada; más si constata esta juzgadora que en fecha cinco de abril de dos mil once comparece personalmente el presunto interdictado JESÚS NICOLAS ALIENDRES CABELLO por su propios medios y siendo que la presente materia es de orden público y estrictamente familiar, y no obstante haber comisionado el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para oír dicha declaración, considero necesario tomar dicha declaración, observándose que responde a las preguntas formuladas por el tribunal en forma coherente, manifestando que se entero de este procedimiento porque citaron a sus hijos; e igualmente comparece en la misma fecha su legitima esposa GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI de ALIENDRES, manifestando igualmente que se enteraron del procedimiento por la cita que le había realizado a sus hijos, declarando que no se siente enferma, que no se siente senil ni esta loca, que su esposo tiene los achaques propios de la edad pero loco o enfermo mental no esta.

Y siendo que la declaración del presunto interdictado JESÚS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, y su pariente más cercano, que es su esposa, no se desprende que adolezca de enfermedad mental alguna, más cuando no consta de autos informe medico alguno realizado ni por los médicos que presuntamente lo trataron en la ciudad de Anaco, Lecherías y, mucho menos Caracas, es decir no consta en las actuaciones cursantes en el presente expediente que el ciudadano JESÚS NICOLAS ALIENDRES CABELLO padezca de una enfermedad mental que lo incapacite civilmente, es la razón por la cual esta juzgadora no encontrando motivo alguno para continuar con la presente causa declara TERMINADA la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, y así se decide.

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, y así se decide…”

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia sometida a esta alzada versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto 20 de mayo del año 2011, por la Abogada EVISES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.959, apoderada judicial del ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, dictó sentencia con ocasión al Juicio por INTERDICCION CIVIL, propuesto por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, en contra del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO que declaró TERMINADA la causa de INTERDICCION CIVIL.-

Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta o no la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, como en el caso de autos, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.

Para decidir el Tribunal Observa:

De las actas procesales, se deriva que el presente asunto se inició por demanda, presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.468.881, debidamente asistido por la Abogada EVISES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.959, debidamente asistido por la abogada EVISES SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.959, mediante el cual solicita la INTERDICCION CIVIL, del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.462.495, alegando que su padre JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, desde hace mas de ocho (08) años, se encuentra en estado habitual de incapacidad mental, ya que padece de Alzheimer, lo que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, y mucho menos velar por ellos.

Que es un hecho notorio, que su padre no tiene ni ha tenido mejoría, todo lo contrario cada día es mas progresiva su enfermedad y su estado de olvido de todas las situaciones de su vida familiar, profesional, social, etc., lo que ha sido permanente es su capacidad de afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación.

Que desde hace ocho (08) años, ante los síntomas presentados y por ordenes de su madre Georgina Arismendi de Aliendres, su padre fue retirado de su oficina de Contaduría Publica en donde desempeñaba su profesión, dejándola a cargo de su hermano Jesús Eduardo Aliendres Arismendi.

Que desde esa época su padre dejo de trabajar, manejar o conducir vehículos, salir solo, administrar sus bienes, etc., todo lo cual se reduce a una completa inactividad.

Que hace dos años, luego de ser tratado por varios especialistas en la ciudad de Anaco y Lecherías, su padre es llevado a la ciudad de Caracas y tratado con el Dr. Krikor Postaltan, quien le confirma el diagnostico ya hecho de Alzheimer, indicándole tratamiento medico para esta.

Riela al folio treinta y dos (32) el interrogatorio formulado al ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO por el tribunal que conoció en la Primera Instancia:
“…Diga cómo se enteró de este Juicio? Contestó: Porque citaron a mis hijos.- Otra: Diga el presunto interdictado como se llama? Contestó JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO.- Otra: Diga que edad tiene? Setenta y dele, bueno setenta y cuatro.- Otra: Diga donde Vive? Contesto: en la calle Urdaneta, nro. 3-24, de Pueblo Nuevo de Anaco.- Otra: Diga si se siente enfermo? Contesto: No de nada.- Otra: Diga como se llama su esposa? Contesto Georgina Bestalida Arismendi de Aliendres…”

Vistas y analizadas la declaración rendida por el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, quien es señalado en la presente solicitud de tener un estado habitual de incapacidad mental, tenemos que no manifestó alteraciones relevantes, respondió con precisión, con contestación directa y especifica sobre lo interrogado, así mismo se observa que no presentó dificultad de dar respuesta inmediata, del testimonio rendido no hay desorientación como tampoco incongruencias en las deposiciones aportadas. No encontrando el tribunal un estado habitual de incapacidad mental. Así se declara.

Así mismo, riela al folio treinta y tres (33) el interrogatorio formulado a la ciudadana GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES, por el tribunal que conoció en la Primera Instancia a rendir su declaración de la siguiente manera:
..”Diga cómo se enteró de este Juicio? Contesto: porque citaron a mis hijos.- Otra: Diga como se llama su esposo? Contestó JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO.- Otra: Diga que edad tiene? Yo o el; el tiene setenta y cuatro y yo setenta y tres.- Otra: Diga donde Vive? Contesto: en la calle Urdaneta, Nº 3-24, Pueblo Nuevo de Anaco.- Otra: Diga si se siente enferma? Contesto: No, senil no estoy, o sea loca no estoy.- Otra: Diga si su esposo esta enfermo? Contesto: los achaques propios de la edad, que son normal, pero loco o enfermo mental no esta.- Otra: Diga como se llama su esposa? Contesto Georgina Bestalida Arismendi de Aliendres…”

Vistas y analizadas las deposiciones efectuadas por la ciudadana GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES, Ante el juzgado a-quo, las cuales han quedado transcritas en este fallo, este juzgador, en lo que respecta a los dichos esgrimidos por el declarante puso de manifiesto su conocimiento sobre la persona de su cónyuge, cuando respondió a la pregunta la cual estuvo dirigida a probar el estado habitual de incapacidad mental, a saber: …” - Otra: Diga si su esposo esta enfermo? Contestó: los achaques propios de la edad, que son normal, pero loco o enfermo mental no está…”.

En consecuencia, este Tribunal, valora plenamente el testimonio aportado por la ciudadana GEORGINA BESTALIDA ARISMENDI DE ALIENDRES y asi se establece.

Además de ello, se evacuó las testimoniales de los ciudadanos: DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, ROSSANA ALIENDRES, JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI y MARIA ALIENDRES ARISMENDI familiares del ciudadano de quien se solicita la interdicción (folios 69 y vto, 78 y vto, 79y vto, 92 y vto, y 93 y vto).

En cuanto a la declaración de la ciudadana DORAIMA MARIA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.467.069, se evidencia que como respuesta a la pregunta “Primero”:¿Diga la testigo su testimonio a este Tribunal sobre la enfermedad del Alzheimer que padece su padre Jesús Nicolás Aliendre Cabello y que usted Doraima Maria Aliendre conoce? Contesto: “El padece esa enfermedad desde hace aproximadamente nueve (09) años cuando se le empezaron a notar ciertos problemas con la memoria. Fue llevado a la Clínica de Lechería, al Centro Médico Anzoátegui específicamente, donde lo atendió el Dr. Barreto, Especialista en Neurología, allí él le diagnostico perdida de la memoria, luego de la entrevista que le hizo. En aquella ocasión le recetó un medicamento llamado Eranz, lo tomó por un cierto tiempo hasta que mi madre Georgina no confió mas en él y lo llevo a Caracas con el Dr. Krikor Postaltan, él le vuelve a recetar Eranz y Nimetic, son medicamentos propios para esa enfermedad, los cuales toma desde hace tiempo. Desde esa consulta no ha sido llevado más al Neurólogo, solo a un Médico Internista acá en Anaco, el Dr. Hilarión, el cual le hizo la misma evaluación que le hizo el Dr. Barrero en el Centro Medico Anzoátegui, es decir, de preguntas para indagar del estado de su memoria, luego de esa mas nada, no ha habido mas citas con ningún neurólogo ni internista. Es importante mencionar que mi padre se ha extraviado en dos o tres oportunidades, de hecho se le quitaron las llaves de la casa, ya no maneja, no puede salir solo, tiene que ir acompañado, está bajo custodia de mi madre Georgina y de mi hermano Jesús Eduardo Aliendres, quienes a su vez están encargados de sus negocios, alquileres, administración de todos sus bienes, debido a que él por su condición no los puede ejercer”.

En cuanto a la declaración de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.422.398, se evidencia que como respuesta a la pregunta “Primero”:¿Diga la testigo su testimonio a este Tribunal sobre la enfermedad del Alzheimer que padece su abuelo Jesús Nicolás Aliendres Cabello y que usted Rossana Aliendres conoce? Contestó: “Mi abuelo padece esa enfermedad desde hace mucho tiempo mas de nueve años Lo llevaron a una Clínica en Lechería, y el diagnosticaron esa enfermedad, luego mi abuela lo llevaron a Caracas con otro Médico y le recetaron otras medicinas. Desde esa vez no lo llevaron mas, hasta que lo llevaron a un doctor aquí en Anaco, luego de eso no ha habido mas citas con ningún neurólogo ni internista. Es importante mencionar que mi abuelo se ha perdido en dos o tres oportunidades, y yo fui quien lo encontró, estábamos todos buscándolo muy preocupados por varias cuadras hasta que yo lo encontré, el no estaba al tanto de que estaba perdido, desde ese día le quitaron las llaves de la casa, ya no maneja, no puede salir solo, tiene que ir acompañado, está bajo custodia de mi abuela Georgina y de mi tío Jesús Eduardo Aliendres, quienes están encargados de sus negocios, alquileres, administración de todos sus bienes, debido a que él por su condición no los puede ejercer”.-.

En cuanto a la declaración del ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.468.881, se evidencia que como respuesta a la pregunta “Primero”: ¿Diga el testigo su testimonio a este Tribunal sobre la enfermedad de Alzheimer que padece su padre Jesús Nicolás Aliendre Cabello? Contestó: “Mi testimonio es que mi padre sufre de enfermedad denominada Alzheimer y por esa razón no es capaz de controlar sus acciones desde todo puesto de vista, personal, material, padece de esa enfermedad desde hace 9 años aproximadamente, cuando fue diagnosticado por el Dr. Krikor Postaltan, en la ciudad de Caracas, y ya anteriormente había sido diagnosticada por médicos aquí en el Estado Anzoátegui, en el Centro Medico Lecherías. A raíz de eso él dejo de trabajar s u profesión como Contador Público, no puede salir solo a la calle, a veces no conoce quienes son sus hijos, a veces los confunde y en otras ocasiones los conoce. Se ha extraviado en dos oportunidades, ha salido de la casa y ha regresado porque en una oportunidad una amiga de la familia lo encontró y en la otra fue una de sus nietas quien lo consiguió. Actualmente, desde esa fecha esta a a cargo de mi madre y de un hermano Jesús Eduardo Aliendres, quienes han tenido la custodia tanto de su persona como de sus bienes. Ellos los encargados de manejar sus negocios por la condición que presenta mi. Actualmente mi padre no esta en tratamiento con ningún medico, Por todas las razones antes expresadas es que he solicitado la inhabilitación de mi padre ya que no esta en condiciones de efectuar negocios ni actos t tengo el temor fundadote que pueda efectuar acciones que puedan tener riegos tanto su persona, como su vida”.-

En cuanto a la declaración del ciudadano JESUS RICARDO ALIENDRES ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.996.168, se evidencia que como respuesta a la pregunta “Primero”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene de la enfermedad de Alzheimer que padece el señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello? Contestó: “Si, mi papá padece de esa enfermedad desde hace aproximadamente nueve años y desde allí dejo de trabajar por la condición que presentaba”. Con respecto a la pregunta “Segundo”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre la profesión del Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello? Contestó: “El es contador Público”. Con respecto a la pregunta “Tercero”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre si el Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello ejerce actualmente su profesión y en que sitio? Contestó: “No, mi papá dejo de trabajar, no hay sitio”. Con respecto a la pregunta “Cuarto”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene si el Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello recibe Control Médico debido a la enfermedad que padece. Contestó: “No, no recibe control médico”. Y con respecto a la pregunta “Quinto”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene por que el ciudadano Jesús Nicolás Aliendres Cabello no recibe un Control Médico debido a la enfermedad de Alzheimer que padece. Contestó: “Por la negligencia de mi mama, ya que en reiteradas ocasiones le hemos insistido y yo le he dicho que lo lleve al médico y ella se ha negado”.-

En cuanto a la declaración de la ciudadana MARIA ALIENDRES ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.370, se evidencia que como respuesta a la pregunta “Primero”: Pido al Tribunal que la testigo declare sobre el conocimiento que tiene de la enfermedad de Alzheimer que padece el señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello? Contestó: “Mi papá tiene una enfermedad llamada Demencia Senil, eso es lo que nos han dicho los médicos”. Con respecto a la pregunta “Segundo”: Pido al Tribunal que la testigo declare sobre la profesión del Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello? Contestó: “Es contador Público”. Con respecto a la pregunta “Tercero”: Pido al Tribunal que la testigo declare sobre si el Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello ejerce actualmente su profesión y en que sitio? Contestó: “El no ejerce entre comillas, él nos firma y nos asesora y está allí en la calle Urdaneta”. Con respecto a la pregunta “Cuarto”: Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene si el Señor Jesús Nicolás Aliendre Cabello recibe Control Médico debido a la enfermedad que padece. Contestó: “Si, tiene control”. Y con respecto a la pregunta “Quinto”: Pido al Tribunal que la testigo declare el Centro Medico y el medico que realiza el Control del ciudadano Jesús Nicolás Aliendres Cabello. Contestó: “Recibe control en el Centro médico de Lecherías y el nombre del médico en este momento no lo recuerdo, mi mama es que lo sabe”.-

Observa el Tribunal que entre los síntomas más comunes que pueden hacer pensar en la presencia de una enfermedad de Alzheimer son:
• Pérdida de memoria (el síntoma más precoz de esta enfermedad) que puede llegar hasta no reconocer a los familiares o el olvido de habilidades normales para el individuo.
• Dificultades para realizar tareas habituales como olvidar guardar las cosas en su lugar, se les dificulta el manejo de aparatos comunes como los electrodomésticos, cuando van de compras olvidan comprar algunas o compran aquellas que no necesitan.
• Dificultades de orientación en tiempo y espacio: Los pacientes olviden el día en el que viven y no saben donde se encuentran, llegándose a perder en trayectos tan simples como de su casa a la tienda, o incluso dentro de su propia casa.
• Problemas del lenguaje: Tienen dificultades para encontrar las palabras correctas para expresarse.
• Disminución del juicio: Al inicio de la enfermedad los pacientes muestran una incapacidad para hacer juicios de cosas simples, por lo que en ocasiones toma decisiones incorrectas, por ejemplo sobre la ropa que deben ponerse de acuerdo al clima o el dinero que deben pagar por algo.
• Problemas con el pensamiento abstracto: El paciente pierde su capacidad de hacer cálculos, y en ocasiones olvida la utilidad de los números.
• Frecuentemente al inicio de la enfermedad los pacientes colocan las cosas en sitios equivocados.
• Alteraciones del estado de ánimo y de la conducta: El paciente tiene arrebatos de violencia siendo que comúnmente es una persona que no tiene un historial de estas características.
• Cambios de personalidad: Aunque la personalidad suele cambiar con la edad, los pacientes con Alzheimer tienen cambios exagerados de la misma, convirtiéndose en personas desconfiadas, dependientes o hurañas.
• Llegan a ser incapaces de tomar iniciativas para llevar su casa, hacer las cuentas u organizar sus vidas, su actividad diaria acaba limitándose a mirar la televisión, sin conversar ni prestar atención por el entorno.
• En las fases finales se deteriora la musculatura y la movilidad, pudiendo presentarse incontinencia de esfínteres (incontinencia urinaria y/o incontinencia fecal).

Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos y ciudadanas DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, ROSSANA DEL VALLE ALIENDRES ALCALA, JESUS BAUTISTA ALIENDRE ARISMENDI, JESUS RICARDO ALIENDRE ARISMENDI y MARIA ALIENDRES ARISMENDI. Observa este Tribunal que los testigos en sus deposiciones, no respondieron sobre los síntomas más comunes que presentan una persona que padece la enfermedad de Alzheimer.

Por otra parte, en lo que respecta a las preguntas ejercidas, las cuales han quedado transcritas en esta decisión, se observa, que no están dirigidas a demostrar el estado habitual de la incapacidad mental en que se encuentra el ciudadano JESÚS NICOLÁS ALIENDRES CABELLO, por padecer de la presunta enfermedad de Alzheimer, tal como se puede apreciar de las que a continuación se transcriben:

“Diga la testigo su testimonio a este Tribunal sobre la enfermedad del Alzheimer que padece su padre Jesús Nicolás Aliendres Cabello y que usted Doraima Maria Aliendres conoce?

“ Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene de la enfermedad de Alzheimer que padece el señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello?

“ Pido al Tribunal que el testigo declare sobre la profesión del Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello?

“ Pido al Tribunal que el testigo declare sobre si el Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello ejerce actualmente su profesión y en que sitio?

“ Pido al Tribunal que el testigo declare sobre el conocimiento que tiene si el Señor Jesús Nicolás Aliendres Cabello recibe Control Médico debido a la enfermedad que padece?

Como puede apreciarse de las preguntas formuladas, que no están dirigidas a demostrar las afirmaciones de hechos alegados por el solicitante de la INTERDICCION CIVIL, cuando alegó: Que es un hecho notorio, que su padre no tiene ni ha tenido mejoría, todo lo contrario cada día es mas progresiva su enfermedad y su estado de olvido de todas las situaciones de su vida familiar, profesional, social, etc., lo que ha sido permanente es su capacidad de afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación.

Que desde hace ocho (08) años, ante los síntomas presentados y por ordenes de su madre Georgina Arismendi de Aliendres, su padre fue retirado de su oficina de Contaduría Publica en donde desempeñaba su profesión, dejándola a cargo de su hermano Jesús Eduardo Aliendres Arismendi.

Que desde esa época su padre dejó de trabajar, manejar o conducir vehículos, salir solo, administrar sus bienes, etc., todo lo cual se reduce a una completa inactividad.

Que hace dos años, luego de ser tratado por varios especialistas en la ciudad de Anaco y Lecherías, su padre es llevado a la ciudad de Caracas y tratado con el Dr. Krikor Postaltan, quien le confirma el diagnostico ya hecho de Alzheimer, indicándole tratamiento médico para esta.

Así mismo Observa el Tribunal, que las respuestas de las deposiciones de los testigos solo se limitaron a responder que tiene Alzheimer, desde hace aproximadamente nueve (09) años, que fue llevado a la Clínica de Lechería, al Centro Médico Anzoátegui, donde lo atendió el Dr. Barreto, Especialista en Neurología, donde le diagnostico perdida de la memoria, que lo llevaron a Caracas con el Dr. Krikor Postaltan y por ultimo a un Médico Internista de la ciudad de anaco, en las declaraciones no se hizo constar absolutamente ningún hecho o circunstancia que permitiese valorar la credibilidad de los testigos para dar por demostrados los hechos alegados, en relación a que su padre no tiene ni ha tenido mejoría, todo lo contrario cada día es mas progresiva su enfermedad y su estado de olvido de todas las situaciones de su vida familiar, profesional, social, etc., lo que ha sido permanente es su capacidad de afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación.

En razón de lo antes expuesto, este sentenciador le niega valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos DORAIMA ALIENDRES ARISMENDI, ROSSANA DEL VALLE ALIENDRES ALCALA, JESUS BAUTISTA ALIENDRE ARISMENDI, JESUS RICARDO ALIENDRE ARISMENDI y MARIA ALIENDRES ARISMENDI, y así se decide.

Por otra parte considera el Tribunal que la prueba por excelencia para determinar si una persona se encuentra o no en estado de Interdicción Civil, es el estudio realizado por dos médicos afines con la materia a los efectos de comprobar el estado y capacidad de la persona sometida a Interdicción Civil. De las actas procesales observa el Tribunal que no fueron consignados los informes respectivos para determinar el estado habitual de incapacidad mental (Interdicción Civil) del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO. Y así se decide.-

Analizados los autos, en cuanto a la determinación y valoración, tanto de los hechos, como de las pruebas existentes, esta Alzada concluye, que no están dados los supuestos previstos en el artículo 393 del Código Civil, debiéndose declarar sin lugar la solicitud de interdicción civil, del ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES CABELLO, interpuesta por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI en fecha 20 de mayo del año 2011, a través de su apoderada judicial Abg. EVISES SALAZAR, Inpreabogado Nº 137.959, quedando confirmada la decisión contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2011 dictada por el A quo; tal como se hará en forma expresa positiva precisa en el dispositivo del fallo.

V

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano JESUS BAUTISTA ALIENDRES ARISMENDI, a través de apoderada y en consecuencia de ello: PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo del año 2011. SEGUNDO Se CONDENA en costas a la parte apelante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy ocho (08) de Agosto del año 2012, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2011-000118, CONSTE,
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE