ASUNTO: BP02-S-2012-001493
01/08/2012 09:57:41 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001493
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.224.904.


ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ALAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.285.225, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401.




MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 04 de JULIO de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.224.904, debidamente asistido por el abogado GREGORIO ALAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.285.225, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401, alega que en fecha 27 de noviembre de 2010, falleció AB-intestato, en su residencia ubicada en la calle Monagas, casa número 18-5, del barrios Buenos Aires, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, la ciudadana LUISA MONASTERIOS DIAZ, quien es au progenitora y la de sus hermanos ARMANDO JOSE ARAO MONASTERIOS y FERNANDO ENRIQUE ARAO MONASTERIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.253.675 y 3.688.260, respectivamente, dejándolos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MONASTERIOS DIAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 1.153.110.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.224.904, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 36, DEL Tomo 01, Año 2011, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, inscribió que la ciudadana LUISA MONASTERIOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 1.153.110, , de 75 años de edad , falleció en fecha 27 de noviembre 2010, en la ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. DESCENDIENTES: RAUL CELESTINO ARAO MONASTERIO, fallecido, FERNANDO ENRIQUE ARAO MONASTERIO, JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO y ARMANADO JOSE ARAO MONASTERIOS, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.688.260, 8. 224.904 y 8.253.675, respectivamente.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS correspondientes a JOSE GREGORIO, FERNANDO ENRIQUE Y ARMANDO JOSE , en las que se asentaron que son hijos de la ciudadana LUISA MONASTERIO DE ARAO
 COPIAS FOSTASTICAS SIMPLES de las cédulas de Identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
Mediante auto de 20 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 de julio de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MORENO SOLORZANO y CARLOS JULIO DIAZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.300.676 Y 8.240.143, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO. Que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara LUISA MONASTERIO DIAZ, fallecida en fecha 27 de noviembre de 2010, AB-intestato. Que les consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA MONASTERIO DIAZ, con sus hijos JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO, ARMANDO JOSE ARAO MONASTERIOS Y FERNANDO ENRIQUE ARAO MONASTERIO
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAO MONASTERIO, ARMANDO JOSE ARAO MONASTERIOS y FERNANDO ENRIQUE ARAO MONASTERIO, nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.224.904; 8.253.675 y 3.688.260, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUISA MONASTERIOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 1.153.110, de 75 años de edad, falleció en fecha 27 de noviembre 2010, en la ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, Al primer día del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-S-2012-001493
01/08/2012 09:57:41 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA