ASUNTO: BP02-S-2012-001542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
01/08/2012 10:12:36 A.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001542
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIA DELE ROSARIO PEREZ DE SALAZAR, OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGE DE JESUS SALAZAR PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.230.107, 16.069, 17.729.551, 17.221.446 y 19.456.423

ABOGADO ASISTENTE ALEXIS RUEDA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.986.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 10 de JULIO de 2012, los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE SALAZAR, OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGEN DE JESUS SALAZAR PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.230.107, 16.069, 17.729.551, 17.221.446 y 19.456.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS RUEDA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.986., alegaron que en fecha 25 de noviembre de 2010, falleció AB-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano PASCUAL SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.317, dejándolos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.317, fallecido en fecha 25 de noviembre de 2011.
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos PASCUAL SALAZAR Y MARIA DEL ROSARIO PEREZ, en fecha 15 de mayo de 1981, por ante la Junta Comunal de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui. Acta asentada bajo el Nro. 34, folios 75,76 y 77.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS correspondientes a OMAR ALFREDO, OMAIRA ROSBELIT, OSMARY DEL VALLE, JORGEN DE JESUS, en las que el funcionario encargado de levantar las Actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de PASCUAL SALAZAR y MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE SALAZAR.
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 889, folio 139, Tomo 05, Año 2011, correspondiente a la Parroquia El Carmen , del Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que el ciudadano PASCUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8. 200.317, de ocupación Electricista, falleció en fecha 25 de noviembre de 2011. Su cónyuge MARIA DEL ROSARIO PEREZ SALAZAR, con documento de Identidad Nro. 8.230.107. DESCENDIENTES: OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, JORGEN DE JESUS SALAZAR PEREZ, , WILLIANS JOSE SALAZAR PEREZ, y WISMAR JOSE SALAZAR PEREZ,(con respecto a los ciudadanos Willians José Salazar Pérez y Wismar José Salazar Pérez, este Tribunal hace la observación que los expresados ciudadanos no se mencionan en la solicitud , a pesar que en la Certificación de Defunción fueron inscritos como hijos sobrevivientes del De Cujus Pascual Salazar); de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.069.945, 17.221.446, 17.729.551, y 19.456.423, 20.636.809 y 21.387.048-
 COPIAS FOSTASTICAS SIMPLES de las cédulas de Identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
Mediante auto de 20 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 de julio de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JESUS RAMON CUPARES y CRUZ MANUEL ROMERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.979.059 Y 18. 300.202, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho años a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE SALAZAR. OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, JORGEN DE JESUS SALAZAR PEREZ. Que les consta que el ciudadano PASCUAL SALAZAR, falleció ab-intestato en fecha 25 de noviembre de 2011, a la edad de de 58 años. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del fallecido Pascual Salazar.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE SALAZAR. OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, JORGEN DE JESUS SALAZAR PEREZ, WILLIANS JOSE SALAZAR PEREZ, y WISMAR JOSE SALAZAR PEREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.230.107 , V-16.069.945, V- 17.221.446 , V- 17.729.551, V-19.456.423, V- 20.636.809 y V-21.387.048, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PASCUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8. 200.317, de ocupación Electricista, de estado civil casado, fallecido en fecha 25 de noviembre de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara




ASUNTO: BP02-S-2012-001542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
01/08/2012 10:12:36 A.m.