ASUNTO: BP02-S-2011-001583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001583
PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.536.083 y 15.417.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.226.129, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.704.
MOTIVO CONVERSION EN DIVORICIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 189 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 761 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
MATERIAI CIVIL.FAMILIA
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Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 18 de julio de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.536.083 y 15.417.177, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.226.129, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.704, alegaron ante este Tribunal que en fecha 30 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 112, que acompañan a su solicitud. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal Urbanización El Ingenio, Calle Dr. José Antonio Pérez Gómez, casa Nro. 46, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante el primer año de su vida conyuga “…manteníamos un matrimonio armonioso de respeto y tranquilo, sin embargo al iniciar el año 2011, la situación cambio, comenzaron las diferencias de caracteres ,intolerancia, desacuerdos y poco a poco el amor se fue perdiendo, …a tal punt5o que desde el mes de febrero del año dos mil once, hasta la presente fecha habitamos en domicilios diferentes… de esta unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes muebles e inmuebles y gananciales patrimoniales que conforman la siguiente comunidad conyugal, que dan lugar a la siguiente partición y adjudicación DE LOS BIENES ADQUIRIDOS 1.- Las prestaciones sociales que devenga el ciudadano EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA,…como trabajador de la empresa CADAFE. 2:- Un (1) vehículo con las siguientes características MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER/ TOURING 2.0L M, AÑO 2011, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6ABB800262, serial de motor RK6192, PLACAS AA249WB, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo N°.27664266 8X1SNCS6BBBB000262-1-1, de fecha 06 de abril de 2011 .3. ENSERES y mobiliario, tal como consta e se evidencia….de las copias de las diversas facturas. LOS BIENES MATRIMONIALES Y GANANCIALES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL SERAN ADJUDICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: A: La ciudadana JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA ,plenamente identificada, le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión de los siguientes bienes muebles, enseres y gananciales patrimoniales: 1.- Los siguientes enseres y mobiliario, tal como consta y se evidencia en las copias de las diversas facturas de compra que anexamos al presente escrito marcado con el literal “C”, cuyos bienes muebles serán retirados por la ciudadana JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA en la siguiente dirección donde se encuentra depositados, calle San Román, Las Delicias, casa 3- B , Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en cualquier momento una vez firmado el siguiente escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento ante la URDD, del Palacio de Justicia de Barcelona.- 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantiene acumuladas el ciudadano EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, plenamente identificado, como trabajador en la empresa CADAFE, cuya cantidad asciende aproximadamente a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) que serán pagados una vez que la empresa CADAFE emita el cheque a nombre de la ciudadana JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA, en un tiempo estimado de un mes calendario, contados a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes. Al ciudadano EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, plenamente identificado, le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes gananciales: 1.: Un (1) vehículo con las siguientes características MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER/ TOURING 2.0L M, AÑO 2011, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6ABB800262, serial de motor RK6192, PLACAS AA249WB, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo N°.27664266 8X1SNCS6BBBB000262-1-1, de fecha 06 de abril de 2011 , que anexamos en copia simple a la presente solicitud, constante de un (1) folio marcado con el literal “B”, así como el total de la deuda de gravamen de reserva de dominio que recae sobre el vehículo a nombre del Banco de Venezuela S.A. 2.:- El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA,… como trabajador de la empresa CADAFE, previo deducible del cincuenta por ciento (50%), que es el porcentaje equitativo que le corresponde a la ciudadana JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA”.
La solicitud de separación de cuerpos y de bienes la fundamentan los precedentemente mencionados ciudadanos en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
En actuación de fecha 28 de julio de 2011, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de bienes, de los ciudadanos JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.536.083 y 15.417.177, respectivamente.
En escrito de fecha 02 de agosto de 2012, los ciudadanos JULIETCY MIJARES y EUGLES ROJAS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, y habiendo transcurrido mas de un año contados a partir de la fecha en que este Tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges 28 de julio de 2011, sin que haya mediado reconciliación, conforme lo alegan en el escrito de fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.536.083 y 15.417.177, respectivamente. En Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos JULIETCY DARID MIJARES CORDOVA y EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.536.083 y 15.417.177, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha30 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 112, que acompañan a su solicitud.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Pozuelos, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión, .
. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 10/08/2012, siendo las 09:42:18 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog Ismary Lara
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