SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/08/2012 11:58:33 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001639
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ y MARIA ELENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 8. 223.286 y V-8.251. 490 respectivamente. Actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos, ciudadanos CARLOS JOSE TORREALBA PEREZ, OSCAR FERNANDO TORREALBA PEREZ y DIONY FRANK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222.668, 8.245.239 y 11.367.823, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE YOISE CARVAJAL,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.202..

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ y MARIA ELENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 8. 223.286 y V-8.251. 490 respectivamente. Actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos, ciudadanos CARLOS JOSE TORREALBA PEREZ, OSCAR FERNANDO TORREALBA PEREZ y DIONY FRANK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222.668, 8.245.239 y 11.367.823, respectivamente, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA VICENTA PEREZ, fallecida ab-intestato en fecha 11 de agosto de 2007, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.002.221,, T.S. U..
Al escrito en referencia los ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ y MARIA ELENA PEREZ, acompañaron la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
 CERTIFICACICON DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el Nro. 605, correspondiente a la Adulta MAROA VICENTA PEREZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta , asentó que falleció en fecha 11 de agosto de 2007, a la edad de 61 años, en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Luis Razetti , Parroquia El Carmen, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.002.221. Hija de URBANO GONZALEZ y FRANCISCA PEREZ, FALLECIDOS. SUS HIJOS: TORREALBA P., CARLOS, TORREALBA P ZAIDA., TORREALBA P., OSCAR, PEREZ DIONY, PEREZ MARIA, mayores de edad.
 CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a CARLOS JOSE, SAIDA ROSA, OSCAR FERNANDO, MARIA PEREZ, DIONI FRANK, hijos de MARIA VICENTA PEREZ.
 CARTA DE CONCUBINATO, expedida por el Consejo Comunal EULALIA BUROZ, sector 2A, de la Urb. Brisas del Mar .Barcelona, de fecha 20 de julio de 2012.
II
En fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presenten los ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ y MARIA ELENA PEREZ, en su oportunidad.
El 09 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos HENEIDA JOSE MARTIN e IMERIA DEL VALLE FERMIN DE LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.011.475 y 4.902.605, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ y MARIA ELENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 8. 223.286 y V-8.251. 490 respectivamente. CARLOS JOSE TORREALBA PEREZ, OSCAR FERNANDO TORREALBA PEREZ y DIONY FRANK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222.668, 8.245.239 y 11.367.823, respectivamente. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara MARIA VICENTA PEREZ, quien es la progenitora de los ciudadanos antes mencionados. Que les consta que los ciudadanos precedentemente mencionados, son lo únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara MARIA VICENTA PEREZ.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos SAIDA ROSA TORREALBA PEREZ , MARIA ELENA PEREZ, CARLOS JOSE TORREALBA PEREZ, OSCAR FERNANDO TORREALBA PEREZ y DIONY FRANK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8. 223.286, V-8.251. 490 8. 222.668, 8.245.239 y 11.367.823, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MAROA VICENTA PEREZ, fallecida en fecha 11 de agosto de 2007, a la edad de 61 años, en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Luis Razetti , Parroquia El Carmen, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.002.221, del estado Anzoátegui. Quedando a salvo derechos de Terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto al ciudadano GERMAN EMILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.339, no consta en autos sentencia judicial, definitivamente firme que declare la unión concubinario que se alega en la solicitud, que existió entre el mencionado ciudadano y quien en vida se llamara MARIA VICENTA PEREZ, motivo por el cual este Tribunal no le puede otorgar el derecho de heredero de quien en vida se llamara María Vicenta Pérez. As{i se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez


La Secretaria,



Abog. Ismary Lara