ASUNTO: BP02-S-2012-001684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001684

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.441.004, 8.263.625 y 8. 279.381, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.620.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.441.004, 8.263.625 y 8. 279.381, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.620 , mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.080.088, T.S.U. en Administración, fallecida ad intestato en fecha 16 de marzo de 2012.
Al escrito en referencia los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, acompañaron la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 24 de septiembre de 1973, por ante las Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA e IRIS AIDA RUIZ.
 CERTIFICICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 099, folio 099, Tomo 01, Año 2012, Parroquia San Cristóbal del Registro Civil de Defunciones, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA, con documento de identidad V- 4. 080. 088, de 61 años de edad, falleció el día 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Cónyuge: CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, con documento de identidad V- 3.040.344. DESCENDIENTES: JUVER ANTONIO REQUENA RUIZ, fallecido; ROCIO ISAMART RUIZ YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO.
 CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS CORRESPONDIENTES A YLVA DEL ROSARIO y a ROCIO ISAMART, hijas de IRIS AIDA RUIZ
II
En fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presenten los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, en su oportunidad.
El 09 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos EGLEE COROMOTO MARAIMA y GENESIS REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.277 y 21.612. 273, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA, quien falleció ab-intestato el día 16 de marzo de 2012, en la vereda treinta y uno, casa Nro. 10, sector 01, de la Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que el ciudadano CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, es el viudo de la causante IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA. Que les consta que ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ, YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE REENGIFO y JUVER ANTONIO REQUENA RUIS, fallecido, son los únicos hijos de quien en vida se llamara IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA. Que les consta que los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, son los únicos herederos de Iris Aida Ruiz de Requena.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.441.004, 8.263.625 y 8. 279.381, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con documento de identidad V- 4. 080. 088, de 61 años de edad, fallecida el día 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Quedando a salvo derechos de Terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2012-001684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA