SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/08/2012 01:12:34 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000540
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.925, a través de su apoderada judicial, MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 412.115, contra la ciudadana JULYETSI DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 20.765.329.,
En el auto de admisión se acordó el emplazamiento de la parte demandada, antes identificada, con la finalidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra en el término establecido en el Código de Procedimiento Civil, para los procedimientos breves.
El 11 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la entrega de la compulsa para gestionar personalmente la citación de la parte demandada, con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; lo que fue acordado por este Tribunal mediante auto fe fecha 13 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo el Nro. BN02- X- 2012- 000012, y decreta preventivamente medida de secuestro sobre un vehículo MARCA HYUNDDAI, MODELO GETZ GL, 1.3/M, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51GP7Y700199, SERIAL DEL MOTOR G4EA6881888, TIPO SEDAN, PLACAS BBV-615, oficiando lo conducente al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Unidad Estatal 21 del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Barcelona.
Por auto de 30 de julio de 2012, este Tribunal acuerda agregar a los autos diligencia con compulsa, consignada por la abogada María Magdalena Gómez, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Ahora bien, en escrito de fecha 08 de agosto de 2012, la parte demandante, ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.925, a través de su apoderada judicial, MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 412.115, con facultad expresa para transigir, y la parte demandada JULYETSI DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 20.765.329, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER VERA FELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.273, celebraron una transacción, conforme a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en lo siguientes términos:
“PRIMERO: Se transa el monto de lo demandado en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), que la compradora paga al Vendedor mediante cheque de Gerencia Nro. 00010238, del Banco de Venezuela , por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), el cual se anexa en copia fotostática. SEGUNDO: Queda entendido que con la entrega del cheque de Gerencia antes señalado, queda extinguida en su totalidad la obligación demandada, los intereses, honorarios del abogado del demandante; así como todos aquellos gastos que haya incurrido el Vendedor como consecuencia del presente proceso judicial. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1716 del Código Civil, esta transacción, solamente comprende la acción intentada que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo expediente distinguido con el Nro. BP02- V- 2012-000540, poniéndole fin a dicho proceso teniendo esta transacción la fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 eiusdem. CUARTO: Que con la firma de esta transacción las partes que lo suscriben declaran que nada quedan a deberse ni reclamarse por ningún concepto, ni respecto derivado del juicio cursante por ante este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. BP02- V- 2012-000540. QUINTO: Solicitamos al Tribunal levantar la medida de secuestro levantada y se sirva oficiar al Estacionamiento el CRUCERO, a fin de que haga entrega del vehículo identificado en autos, a la ciudadana JULYETSI DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, antes identificada , toda vez que dicho vehículo se encuentra en el referido estacionamiento. Así mismo solicitamos estampar la homologación de esta transacción y el archivo de este expediente…”. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la HOMOLOGA en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal, la cual recayó sobre un vehículo MARCA: HYUNDDAI, MODELO: GETZ GL,1.3/M, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1BT51GP7Y700199, SERIAL DEL MOTOR: G4EA6881888, TIPO: SEDAN, PLACAS: BBV-615, la cual fue ejecutada por el Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Unidad Estatal 21 del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Barcelona, organismo que puso el identificado vehículo bajo resguardo del estacionamiento el Crucero. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al encargado del mencionado estacionamiento, para que haga entrega del vehículo antes identificado, a la ciudadana JULYETSI DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 20.765.329. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/08/2012 01:12:34 p.m.