ASUNTO: BP02-S-2009-003494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/08/2012 12:54:52 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-003494
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal, admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propio formulada por el ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY MANSTEIN de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.046.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BENJAMIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.111, acordando tomarle declaración a los testigos que oportunamente presente el interesado. Ahora bien, transcurrido como han sido en el presente Asunto tres (03) años, sin que el ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY MANSTEIN de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.046.934, haya presentado ante este Tribunal los testigos que van a declarar en el presente Asunto ,es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY MANSTEIN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.046.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BENJAMIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.111, tomando en consideración que la solicitud es de jurisdicción graciosa no contenciosa. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2009-003494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/08/2012 12:54:52 p.m.
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