ASUNTO: BP02-S-2009-004280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/08/2012 01:05:02 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-004280

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana GLENDA MANRIQUE DE MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.888, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno municipal, ubicada en la avenida Los Cumanagotos, Urbanización La arboleda, Calle Araguaney, casa y Parcela Nº 73, con los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela y casa Nº 74; Sur: Con la calle Los Robles; Este: Con la parcela y casa Nº 72; y Oeste: Su frente Calle El Araguaney, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por la ciudadana Glenda Manrique de Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.280.112, debidamente asistida por el abogado Rafael Celestino Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.888, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado…”; librando al efecto oficio Nro. 476-2009, de fecha 09 de noviembre de 2009.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 09 de noviembre de 2009 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana GLENDA MANRIQUE DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.112, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y que la solicitud es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por la ciudadana GLENDA MANRIQUE DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.888 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,



Abog. Ismary Lara