ASUNTO: BP02-S-2011-000303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZAS DE DEFINITIVA
13/08/2012 01:15:01 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000303
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano RAFAEL ARTURO GUERRA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.291.682, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNNELIS SMITH DE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.103, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la carretera Vía Capiricual Tocoropo, del sector Tocoropo, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: con línea recta de 250 MTS con la carretera vía capiricual Tocoropo SUR: con línea recta de 250 MTS con terrenos del INTI; ESTE: con línea recta de 650 MTS que colindan con terreno que es o fue de Alfredo Randon y con terrenos del INTI; OESTE: con línea recta de 650 MTS con terreno que es o fue de Rafael Hernández;; presentado por el ciudadana Rafael Arturo guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.291.682, debidamente asistido por la abogada Viannelis Smith, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.30.103, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado.…”; librando al efecto oficio Nro. 156-2011, de fecha 01 de marzo de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas seis meses , contados a partir del 11 de febrero de 2011 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano RAFAEL ARTUTO GUERRA, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano RAFAEL ARTURO GUERRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.291.682, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNELIS SMITH DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.103 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2011-000303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZAS DE DEFINITIVA
13/08/2012 01:15:01 p.m.
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