ASUNTO: BP02-S-2012-001609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001609
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos BELKYS ALEJANDRA FARIAS LOPEZ y ANGEL CUSTODIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.929. 380 y 10.062.039, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.195.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada por los ciudadanos BELKYS ALEJANDRA FARIAS LOPEZ y ANGEL CUSTODIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.929. 380 y 10.062.039, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.195, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos BELKYS ALEJANDRA FARIAS LOPEZ y ANGEL CUSTODIO CABRERA antes identificados; conforme al cual, ambas partes han decidido “(…) PRIMERO: El único activo adquirido durante el matrimonio , por tanto perteneciente a la comunidad conyugal es un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, tipo duplex, identificado con el número y letra 2- A, de la Edificación “A”, del Núcleo ¡AB”, integrante del Conjunto Residencial Puerto Vallarta “I”, construido sobre la porción o Sector Oeste de la Parcela de terreno, distinguida con las letras y números M-22D, de la Zona hoteles Condominio , Sector La Aquavilla, del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2) . y consta de las siguientes dependencias : PLANTA DE ACCESO: un (1) Recibo, un (1) Star, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) medio baño, un lavadero, escalera de acceso a la planta alta y un closet debajo de la escalera. PLANTA ALTA: Un (1) Star de distribución a la salida de la escalera, tres (3) dormitorios, cada una con closet y área de balcón, en dos (2) de ellos, dos (2) baños, uno (1) de ellos dentro de la habitación principal y área de ubicación para equipo de aire acondicionado central, además el apartamento goza del uso exclusivo de un área de jardines ubicado en el fondo del mismo, con acceso por la parte corrediza del comedor. Loa Linderos del inmueble descrito son los siguientes: NORTE: De la Edificación, que en su frente lindero de la edificación con terrenos del Conjunto; ESTE : De la Edificación con pasillo entrada, escalera de acceso y pared divisoria con el apartamento número 1; SUR: De la Edificación que es su fondo lindero de la edificación con terrenos del conjunto; OESTE: De la Edificación con pared divisoria con apartamento número 1, de la Edificación “B”. El inmueble antes descrito pertenece a ambos cónyuges, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Mobiliaria del Registro Público del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 4, folio 31 al 38, Protocolo Primero, Tomo vigésimo sexto, del tercer Trimestre del año 2006, el cual acompañamos al presente en copia simple marcado “B”. SEGUNDO: El Único pasivo asumido durante nuestro matrimonio y perteneciente a la comunidad conyugal es una hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, que pesa sobre el inmueble antes descrito, constituida a favor de PDEVSA GAS S.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 214. 053.960,00), equivalentes a la cantidad de Bs. F. 214.053,96;, según consta igualmente del documento de propiedad del precedente identificado inmueble, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 4, folios 31 al 38, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, del Tercer Trimestre del 2006, antes acompañado marcado “B”. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual pesan los gravámenes a que se hacen referencia y dentro de este concepto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente , sobre las siguientes bases: PRIMERO: Se adjudica inmueble al ciudadano ANGEL CUSTODIO CABRERA, ubicado con el número y letra 2- A, de la Edificación “A”, del Núcleo ¡AB”, integrante del Conjunto Residencial Puerto Vallarta “I”, construido sobre la porción o Sector Oeste de la Parcela de terreno, distinguida con las letras y números M-22D, de la Zona hoteles Condominio , Sector La Aquavilla, del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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