ASUNTO: BP02-S-2012-000654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
14/08/2012 03:22:19 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000654
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANGELA ROSA MADRID GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.166.651
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ANGELA ROSA MADRID GUEVRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.166.651, en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nro 8.291.502, 14.931.805, 14.931.806, 17.409.729, 17.409.731, y 19.008.167 debidamente asistidos por el ciudadano ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROSA MARGARITA GUEVARA, quien en vida era portadora de la de cédula de identidad Nº.8.322.696, fallecida ab-Intestato en el 11 de septiembre de 2011.
Al escrito en referencia la ciudadana ANGELA ROSA MADRID GUEVARA acompaña:
Copia certificada del acta de defunción de ROSA MARGARITA GUEVRA, asentada bajo el N°. 712, folio 428, del Tomo 03, Año 2007, de la Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Defunción, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 8.322.696, el cual que el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió que ROSA MARGARITA GUERA falleció en fecha 11 de septiembre de 2007. Sus hijos, ANGELA ROSA MADRID GUEVRA, JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de: ANGELA ROSA MADRID GUEVRA, JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA.
II
En fecha 10 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ANA MARGARITA DIAZ ECHEVERRIA Y TRINIDAD JOSE MILANO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.153.129, 3.672.107 quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la De Cujus ROSA MARGARITA GUEVARA ; que falleció en fecha once de septiembre del 2007, que procreó seis (06) hijos con el ciudadano MIGUEL ANGEL MADEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.490.736. Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGELA ROSA MADRID GUEVRA, JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA. Que les consta que ante de unirse en concubinato Rosa Guevara contra Miguel Ángel Madrid, había procreado a José Rafael Guevara.; Que si les consta que los únicos herederos son sus hijos ANGELA ROSA MADRID GUEVRA, JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGELA ROSA MADRID GUEVRA, JOSE RAFAEL GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA PETRA MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, MIGUEL ANGEL MADRID GUEVARA, ANGELA MARIA MADRID GUEVARA, Y NANCY MARGARITA MADRID GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.166.651, 8.291.502, 14.931.805, 14.931.806, 17.409.729, 17.409.731, 19.008.167 sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA MARGARITA GUEVARA, ROSA MARGARITA GUEVRA, quien en vida era portadora de la titular de la cedula de identidad N° 8.322.696, fallecida en fecha 11 de septiembre de 2007. Quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-000654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
14/08/2012 03:22:19 p.m.
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