ASUNTO: BP02-S-2012-001790
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001790
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 890.662, actuando en su propio nombre y en presentación de su progenitora ELIA ESTHELA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad >Nro 494.794, de estado civil viuda, y de sus hermanos HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ Y EDDY DEL CARMEN CASTILLO GONZAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.598, 4.899.455, 4.213.095, 4.899.456 y 8.202. 993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ELIAS BITTAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.828.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2012, la ciudadana NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 890.662, actuando en su propio nombre y en presentación de su progenitora ELIA ESTHELA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad >Nro 494.794, de estado civil viuda, y de sus hermanos HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ Y EDDY DEL CARMEN CASTILLO GONZAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.598, 4.899.455, 4.213.095, 4.899.456 y 8.202. 993, respectivamente. Debidamente por el abogado en ejercicio ELIAS BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.828., alego que en fecha 08 de abril de 1981, falleció AB-intestato en la ciudad de, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitor, quien en vida se llamara LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 493.563, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuges e hijos antes identificados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus llamara LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 493.563.
II
Al escrito en referencia la ciudadana NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 890.662, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 63, correspondiente al ciudadano LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que falleció en fecha 08 de abril de 1981, a la edad de 55 años, quien era de estado civil casado, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad número 493.563. Su esposa ELIA GONZALEZ DE CASTILLO. SUS HIJOS HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEABDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ.
Copa simple de la cédula de identidad del De Cujus LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAD.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LOS CIUDADANOS LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS Y ELIA GONZALEZ YRIGOYEN.
CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos precedentemente mencionados
COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE, SU PROGENITORA Y SUS HERMANOS.
III
Mediante auto de 13 de AGOSTO de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de agosto de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos NIURKA JOSEFINA CABEZA y KARELYS JOSEFINA AGUIRRE DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.270.387 y 8.276.606, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de trato, vista, y comunicación a la ciudadana NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS; quien falleció AB-intesto en fecha 08 de abril de 1981, en la ciudad de Barcelona. Que les consta que el ciudadano LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, no procreo otros hijos. Que les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, son su cónyuge ELIA ESTHELA GONZALEZ DE CASTILLO. Sus hijos HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ Y EDDY DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, ELIA ESTHELA GONZALEZ DE CASTILLO, HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ Y EDDY DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 890.662, 494.794 3.687.598, 4.899.455, 4.213.095, 4.899.456 y 8.202. 093, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, fallecido en fecha 08 de abril de 1981, a la edad de 55 años, quien era de estado civil casado, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad número 493.563; conforme consta de documentación inserta en autos .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001790
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
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