ASUNTO: BP02-S-2010-000233
03/08/2012 10:30:29 a.m.
Sentencia interlocutoria con
Fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000233
Por cuanto en el presente asunto contentivo de solicitud de DECLARACION UNIVERSALES DE HEREDEROS, formulada por, la ciudadana ELIANA MARGARITA FURTADO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.901.015, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.688, este tribunal dicto auto en fecha nueve (09) de abril de dos mil diez, admitiendo la solicitud en comento con la finalidad de tomarle declaración a los testigos que presentare la interesadas; ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de dos años , sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento; tomando en consideración que lo solicitado es de jurisdicción voluntaria graciosa, y no contenciosa ; es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELIANA MARGARITA FURTADO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.901.015, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.688.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-000233
03/08/2012 10:30:29 a.m.
Sentencia interlocutoria con
fuerza de definitiva
|