ASUNTO: BP02-S-2010-000420
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/08/2012 10:48:07 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000420
Por cuanto en el presente asunto, contentivo de solicitud de DECLARACION UNIVERSALES DE HEREDEROS, formulada por la ciudadana CLARISGLEE GABRIELA HERNANDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédulas de identidad Nro. 14.129.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.176, este tribunal dicto auto en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez, admitiendo la solicitud en comento, con la finalidad de tomarle declaración a los testigos que en su oportunidad presentara la solicitante. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de dos (02) años, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CLARISGLEE GABRIELA HERNANDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédulas de identidad Nro. 14.129.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.176; tomando en consideración que la solicitud bajo examen es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-000420
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/08/2012 10:48:07 a.m.
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