ASUNTO: BP02-M-2009-000228
SENTENCIA DEFINITIVA
07/08/2012 11:35:37 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2009-000228

PARTE DE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL BRAVO SERVICIOS C.A. – BRASER C.A., con Registro de Información Fiscal J-31101559-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 26 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 1-A.



REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA DEMANDANTE Ciudadano JOSE RAGAFAEL BRAVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.014.509.


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS JAVIER ROJAS y MOHSEN BASSIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.751.637 y 4.915.248, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.360 y 29. 267, respectivamente.


PATDE DEMANDADA Empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., con Nro. De RIF J- 08029599-4, anteriormente denominada FIERRO BEDOYA Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 25 de junio de 1990, anotado bajo el Nro. 48, Tomo A-30, con reforma por ante la misma oficina de Registro, anotada bajo el Nro. 62, Tomo A- 01 y con reforma de sus estatutos de la sociedad, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 09 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro. 77 Tomo A- 04 y una nueva reforma por ante el mismo Registro en fecha 16 de enero de 2009, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, con modificaciones ante el mismo Registro en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 15-A y con última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de este estado, en fecha 12 de junio de 2009, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 21-A.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA MERCANTIL


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, acordándose la intimación de la empresa demandada en la persona de su Presidente MARTIN FIERRO BEDOYA o en la de su Vice- Presidente Armengol Cevallo Díaz,, con la finalidad de que “ paguen a la demandante dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades”; que se mencionan en el decreto intimatorio.

El 07 de octubre de 2007, la parte demandante ratificó su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda, lo cual fue ratificado en escrito de fecha 15 de octubre de 2010.
En fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal, con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, procedió a decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, abriendo al efecto el Cuaderno separado de Medidas BN02-X- 2009-
000027. Para la práctica de la medida preventiva decretada, este Juzgado acordó librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial.
En actuación de fecha 05 de noviembre de 2009, inserta en el Asunto Principal, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar recibo de citación y compulsa, por cuanto no fue posible intimar personalmente a la parte demandada.
En diligencia de 12 de noviembre de 2009, el co-apoderado judicial de la parte demandante, solicito la intimación de la parte demandada mediante Carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009.Se libró el Cartel.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2009, dictado en el cuaderno separado de medidas BN02-X-2009-000027.
Este Tribunal acordó agregar al expediente las resultas de la medida preventiva decretada por este Tribunal. En diligencia de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por el abogado Javier Rojas, inserta en el mencionado cuaderno de medidas, solicitó a este Tribunal oficiar a la empresa Petróleos De Venezuela, San Tomé, Departamento de Consultoría Jurídica requiriendo el cheque que contiene la cantidad de dinero embargada preventivamente, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2010, conforme consta de auto cursante al folios 201 del Asunto Principal .Mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, este Tribunal acordó agregar al expediente las publicaciones en prensa del Cartel, las que fueron consignadas en fecha 14 de enero de 2010, por el co- apoderado judicial de la parte demandante, abogado Javier Rojas.
En actuación de fecha 05 de febrero de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia en autos de haber fijado un ejemplar del cartel de intimación librado en la sede de la empresa demandada.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, el abogado Javier Rojas, pidió al Tribunal la designación de Defensor judicial a la parte demandada, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido en el Cartel, sin que la demandada se haya dado por intimada; lo que fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 10 de marzo de 2010, recayendo la designación en la persona de la abogada Jennifer Mago, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.694, quien previamente notificada, acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley; dando contestación a la demanda en escrito de fecha 26 de junio de 2010.
Dentro de la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
A fin sentenciar, este Tribunal lo hace, en los términos siguientes:
PRIMERO
Alega la parte demandante en el libelo de la demanda, a través de su apoderado judicial Javier Rojas, que previa concertación de relación de maquinarias y equipos, relación de facturas y facturación, “a partir de la fecha veinte (20) de octubre de 2008, la empresa que represento…comenzó a aprestarle servicios varios a la empresa denominada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A….Los denominados servicios varios y requerimientos se efectuaban generalmente a través de ordenes de servicios y que una vez efectuada la prestación del servicio, le eran relacionados mediante relación de maquinarias, equipos y facturas, las cuales eran recibidas en original por representantes autorizados de la empresa deudora, suscribiendo y colocando la fecha, el nombre ,firma y el sello húmedo de la empresa o las copias de las facturas y a la relación de facturas por pagar, como constancia de recepción y aceptación de la mismas”.
Agrega la empresa demandante que , “la prestación de los servicios que BRAVO SERVICIOS C.A. –BRASER C.A.,- suministro a CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A., fue con ocasión a los trabajos que estaban efectuando como contratista en el área petrolera de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) y que en estos casos quedan en poder de la empresa deudora para sus tramites administrativos y de verificación de procedencia para efectuar sus respectivas cancelaciones, quedando en poder de la empresa acreedora copia al carbón de la factura, firmadas y selladas en original, las cuales constituyen la constancia fehaciente de la acreencia y aceptación de la misma…que previa concertación de ordene, relación de maquinarias y equipos, relación de facturas y soporte de las mismas, a partir de 20 de octubre de 2008, comenzó nuestra representada a “prestarle servicios de alquiler y transporte de maquinarias pesada (Jumbo Excavador y Transporte de Cisterna de agua).La empresa por los servicios prestados, se estableció entre ambas que la condición de pago era de contado, siguientes a la emisión de facturación, lo que demuestra la existencia de las obligaciones comerciales adeudadas por la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., a nuestra representada”.
Seguidamente la empresa demandante pasa a relacionar el reporte de cuentas por cobrar:
“1) Factura por pagar N°. 000776, referentes a los servicios de alquiler de Jumbo Escavador para corte y cargado de camiones volteos con material de relleno, de fecha 17 de noviembre de 2008, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.62.784,00), como consta la aceptación de la misma de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el cual dichas facturas como sus ordenes y guías de servicios, acompaño marcadas con las letras “D”.
2) Factura por pagar N°. 000783, referente a los servicios de suministro de camiones Cisternas de Transporte de Agua en diferentes oportunidades para conformación de locaciones, de fecha quince (15) de diciembre de 2008, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATROS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.464,00), las cuales dichas facturas como sus ordenes y guía de servicios en copia al carbón de su original y en copia, acompaño marcado con la Letra “E”.
3) Factura por pagar N°. 000787, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 12 de enero de 2009, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.232,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “F”.
4) Factura por pagar N°. 000795, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 05 de febrero de 2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.677,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “G”.
5) Factura por pagar N°. 000797, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 18 de febrero de 2008, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHI BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.848,00), las cuales, las facturas como las ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “H”.”
Agrega la empresa demandante que el total de facturas por pagar, como monto adeudado por la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., es la cantidad de CIENTO TRES MIL CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.103.005, 00), que comprende el equivalente de 1.872,82 U.T. Que remitió a la empresa deudora un estado de Cuenta por pagar, del total del monto adeudado por ellos, recibiendo el mismo colocando el sello húmedo y fecha de recibo del 05 de abril de 2009, en señal de conformidad, como constancia de recepción como se evidencia en el estado de Cuenta que anexo marcado con la letra “I”.
Por los alegatos antes expuestos , la empresa del BRAVO SERVICIOS C.A. –BRASER C.A-., procede a demandar, por intimación a la CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A., antes identificados para que le pague las siguientes cantidades de dinero:
“PRIMERO: CIENTO TRS MIL CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 103.005,00)…monto que asciende las facturas comerciales números 000776, 000783, 0000787, 000795 y 000797.
SEGUNDO: SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRS BOLIVARES FUERTES (BS. 7.283,00),…por concepto de intereses legales calculados a la rata del doce (12%) anual del monto vencido de cada factura detallada a continuación: 1) Factura N°. 000776, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.62.784,00) X 1% mensual = 627,84 X 8 meses = Bs. F 5.022,72.
2) Factura N°. 000783, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATROS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.464,00), X 1% mensual =104, 64 x 7 meses = Bs.F 732,48.
3) Factura N°. 000787, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.232,00), x 1% mensual = 50, 32x 6 mese = Bs.F 301, 92,00.
4) Factura N°. 000795, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.677,00 x 1% mensual = 166, 77x 5 meses = Bs.F 833,85.
5) Factura N°. 000797, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHI BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.848,00) x 1% mensual= 78, 48 x 5 meses= Bs.F. 392, 40
SEGUNDO:
En la oportunidad procesal la defensor judicial de la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A JENNIFER MAGO DIAZ, procedió hacer oposición al decreto intimatorio alegando que “a pesar de ser cierta la existencia de una relación contra actual entre mi representada y la empresa demandante… no es cierto que se le adeuden la totalidad de las facturas anexas al libelo de la demanda… debido a que cada una de ellas fueron canceladas en sus respectivas fechas de vencimientos, tal como oportunamente lo probare”. Alegando que a no ser cierta la deuda alegada por la parte demandante y que suma la cantidad de ciento tres mil cinco bolívares (Bs.103.005, 00) como tampoco es cierto que su representada adeude intereses moratorios que asciende a un total de siete mil doscientos ochenta y tres bolívares (Bs.7283, 00) por lo que no es procedente el decreto de intimación librado en contra de mi representada tal como lo demostrara oportunamente. Solicitando al tribunal deje sin efecto el decreto de intimación.
TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la abogada Jennifer Mago Díaz, en su carácter de Defensor Judicial de la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A., alegó en un punto previo que procedió a notificar vía Telegráfica a su representada en su dirección
Avenida Nueva Esparta, Edificio N°. 02, Piso 01, Oficina N°. 9B, Sector Venecia, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, de su designación como Defensor Judicial, con motivo del presente juicio, consignando al efecto texto y recibo de recepción por parte del Instituto Postal Telegráfico del citado Telegrama.
Al dar contestación a la demanda, la defensor judicial de la parte demandada Jennifer Mago, admitió que su representada estableció desde el mes de Octubre del 2008 su representada mantenía una relación contractual por alquiler y transporte de maquinarias y equipo con la empresa Sociedad Mercantil Bravo-Servicios C.A, que dichas contrataciones se plasmaron en ordenes de servicios y una vez establecida la prestación de servicio se emitían facturas cuyos originales se le entregaban a su representada y las copias eran firmadas y selladas a la empresa demandante como señal de conformidad, todo ello de acuerdo a lo convenido al inicio de la relación contractual. Negó, rechazo y contradijo en nombre de su representada que la forma de pago pactada fuese de contado por cuanto desde el inicio de la relación contractual su representada manifestó a la empresa demandante, que por ser PDVSA su principal cliente en las actividades a las cuales se dedicaba a tiempo completo, “ les era imposible efectuar un pago contado y/o de inmediato por el alquiler y transporte de las maquinarias y por el contrario se estableció de mutuo acuerdo que los pagos se efectuarían a treinta días calendario posteriores a las fechas de emisión y aceptación de la factura tal como efectivamente será probado en los autos en la oportunidad procesal correspondiente. Negó, rechazo y contradijo que su representada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A adeude a la empresa demandante la cantidad total de ciento tres mil cinco bolívares(Bs.103.005,00) por conceptos de facturas emitidas y no canceladas distinguidas con los números 000776, de fecha diecisiete de noviembre dos mil ocho; 000783, de fecha quince de noviembre dos mil ocho; 000787, de fecha doce de enero de dos mil nueve; 000795, de fecha cinco de febrero de dos mil ocho; y 000797, de fecha dieciocho de febrero dos mil ocho, “debido a que cada una de estas facturas fueron canceladas oportunamente por mi representada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., tal y como será probado en los autos en su debida oportunidad procesal”. Negó, rechazo y contradijo que la empresa BRASER C.A, remitió a su representada “un estado de cuenta por pagar, como tampoco es cierto que haya recibido y sellado en señal de conformidad por personal autorizado para ello de mi representada, ya que como afirme en el particular anterior, no existe deuda alguna por cancelar derivada de la relación contractual”.
Negó, rechazo y contradijo que la empresa demandante haya efectuado las gestiones extrajudiciales tendente a obtener pago alguno por cuanto no existe deuda que cancelar, solicitando al tribunal desestime los pedimentos esgrimidos en el capítulo segundo del libelo de la demanda y declare sin lugar los pagos solicitados en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto, por no ser procedente el mismo lo cual le mostrara oportunamente. Negó, rechazo y contradijo que sea procedente la condenatoria por este tribunal al pago de la cantidad ciento tres mil cinco bolívares fuerte (Bs.103.005, 00), correspondiente a las facturas números 000776, 000783, 000787,000795 y 000797“, por cuanto estas facturas no se adeudan ya que como se explicó a priori no se prestaron los servicios por los cuales se libraron dichas facturas, “razón por la cual se impugnaron cada uno de dichos instrumentos privad0”. . Negó rechazo y contradijo en nombre de su representada que sea procedente el pago por concepto de intereses legales por la cantidad de siete mil doscientos ochenta y tres bolívares (Bs7283, 00) por cuanto su representada está desconociendo e impugnando los instrumentos privados (facturas) que causan dichos intereses, “por ende tampoco es procedente la condenatoria a pagar los mencionados intereses, tal como oportunamente lo probare a favor de mi representada”. Negó, rechazo y contradijo el pago por concepto de costas y costos procesales así como el cálculo por indexación, solicitando al tribunal declare sin lugar la presente acción.
CUARTO:
Dentro de la fase probatoria ambas partes hicieron uso de su derecho. La defensora judicial de la parte demandada reprodujo el mérito favorable de los autos e invoco a favor de su representada el principio de la comunidad de la prueba por auto de veinte ocho de enero dos mil once este tribunal negó las pruebas promovidas por la defensor judicial de la parte demandada por cuanto bajo el principio de la comunidad de pruebas no indico que pruebas favorecen a su representado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos en especial las documentales acompañadas a libelo de la demanda, es decir las facturas que motivan la presente acción; promovió las testimoniales JULIO CESAR MENESES ZAMORA Y ALEXANDER JOSE MENESES ZAMORAS venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad números 14.132.686 y 17.869.820 respectivamente con la finalidad de demostrar que los equipos pertenecientes a la demandante fueron utilizados por la empresa demandada en la obra ampliación de la avenida de interconexión SAN JOSE DE GUANIPA – SAN TOME, tramo I, contrato número 4600025272. Promovió a la ciudadana DEL VALLE MORENO titular de la cedula de identidad número 10.068.542, a los fines de evidenciar la forma comercial en que eran recibidas las facturas por la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A, para el trámite del pago correspondiente. Dichas pruebas fueron emitidas por este tribunal por auto de fecha veinte ocho de enero dos mil once comisionando al juzgado del municipio San José de Guanipa para la evacuación de las pruebas promovidas en los capítulos II y III del escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Por ante el tribunal comisionado rindieron declaración como testigos los ciudadanos JULIO CESAR MENESES ZAMORA Y ALEXANDER JOSE MENESES ZAMORA ya identificados quienes declararon en los siguientes términos:
JULIO CESAR MENESES ZAMORA :
Declaro bajo juramento que trabajo en el proyecto de ampliación de la avenida SAN JOSE DE GUANIPA- SAN TOME con la empresa BRAVO SERVICIO C.A. que la empresa que ejecutaba el proyecto de ampliación de la avenida SAN JOSE DE GUANIPA- SAN TOME “en el momento que yo trabajaba ahí, era la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A”. a este testigo se le pregunto si sabe y le consta si la empresa BRAVO SERVICIOS C.A, realizo trabajo en la ampliación de la avenida de interconexión SAN JOSE DE GUANIPA – SAN TOME y que tipo de trabajo ejecuto dicha empresa por orden de la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A”. El testigo contesto “si la empresa BRAVO SERVICIOS C.A hizo durante varios meses trabajo en la ampliación que comunica la avenida SAN JOSE DE GUANIPA A SAN TOME, y los trabajos fueron de riego para la conformación de relleno como transporte de maquinarias pesadas a la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A”. declaro el testigo que la empresa BRAVO SERVICIOS C.A utilizo varios tipos de maquinarias pesadas (camión cisterna, jumbo, excavador, como así transportaba maquinarias pesadas a la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A los cuales son los equipos indispensables para realizar movimientos de tierra. Se le pregunto al testigo que tipo de trabajo efectuó en la obra y en qué fecha. El testigo respondió “ yo era chofer de los camiones cisternas y gandolas, contratado por BRAVO SERVICIOS C.A y se le prestaba el servicio en la construcción de ese proyecto de la avenida durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, Enero, Febrero del año 2009 a la empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A”. Este testigo no fue repreguntado por la parte demandada.
ALEXANDER JOSE MENESES ZAMORA:
Declaró que trabajo en el proyecto de ampliación de la avenida San José de Guanipa, - San Tomé, con la empresa Bravos Servicios C.A. Que la empresa que efectuaba el proyecto de la ampliación de la avenida de interconexión San José de Guanipa- San Tomé de este estado en el tiempo que estuvo laborando era la Corporación Oriental de Petróleo C,A. Que le consta que la empresa BRAVO SERVICIOS C.A., realizó durante un largo tiempo trabajo en la ampliación que comunica la Avenida San José de Guanipa hacia San Tomé y los trabajos que realizó era de riego para la compactación del relleno para la Avenida, así mismo transporto maquinarias pesadas a la empresa Corporación Oriental de Petróleos C.A., Que las maquinarias que utilizo fueron maquinarias pesadas. Que el trabajo que realizó en la obra era el de chofer del camión cisterna. Este testigo no fue repreguntado.
Con las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados y a los cuales este Tribunal les otorga valor probatorio, la demandante prueba, la relación contractual que existió entre ella y la demandada.
El testigo DEL VALLE MORENO, antes identifico no declaró.
QUINTO
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Defensor Judicial de la empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A., procedió en el particular Séptimo a desconocer e impugnar “los instrumentos privados (facturas)”, de forma somera. En efecto, la Defensor Judicial expresamente alegó lo siguiente: “…ya que si en nombre de mi representada estoy desconociendo e impugnado los instrumentos privados”.
En este sentido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo en N° 830, de fecha 11 de mayo de 2005, caso: Constructora Camsa, C.A., estableció lo siguiente:

“…En ese mismo sentido, el artículo 124 del Código de Comercio dispone:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(...)
Con facturas aceptadas.”

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:
“El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.”

Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.
De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. N° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004).
Observa la Sala del análisis del expediente que la aquí solicitante no objetó en modo alguno las facturas que acompañaron la demanda en el lapso que dispone la ley, de lo cual se deduce, claramente, la aceptación irrevocable de las mismas. En este sentido, las facturas eran prueba suficientes para la admisión de la demanda y posterior tramitación del procedimiento por intimación….”
En el sub-iudice, conforme a la jurisprudencia antes transcrita, se determina que se valoran los instrumentos –facturas que se acompañaron al libelo de la demanda como prueba fundamental de la acción ejercida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, le otorga a los citados instrumentos –facturas plena prueba, y por ende valor probatorio para la procedencia de la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatoria ejercida.
Ahora bien en el presente Asunto, al libelo de la demanda, se acompañaron los instrumentos, factura, en los cuales se fundamenta la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio y la relación de facturas , por números, con su respectivo sello húmedo de la Corporación Oriental Petrolera C.A, con firma ilegible y fecha 05 de abril de 2004.
En relación a la Factura N°. 000776, con fecha de emisión 17 de noviembre de 2008, por un monto de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.62.784, 00), la misma presenta un sello húmedo redondo con la siguiente leyenda: “Corporación Oriental de Petróleos. Recibido 17 NOV 2007.Firma ilegible”
A esta factura se anexo órdenes y guías de servicios, acompaño marcadas con las letras “D”. N°. 000783, referente a los servicios de suministro de camiones Cisternas de Transporte de Agua en diferentes oportunidades para conformación de locaciones, de fecha quince (15) de diciembre de 2008, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATROS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.464,00), las cuales dichas facturas como sus ordenes y guía de servicios en copia al carbón de su original y en copia, acompaño marcado con la Letra “E”. Factura N°. 000787, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 12 de enero de 2009, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.232,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “F”. Factura N°. 000795, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 05 de febrero de 2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.677,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “G”. Factura por pagar N°. 000797, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 18 de febrero de 2008, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHI BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.848,00), las cuales, las facturas como las ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompaño marcado con la letra “H”.” Todas las facturas antes descritas presentan un sello húmedo redondo con la siguiente leyenda: “Corporación Oriental de Petróleos. Con sus respectivas fechas de recibidas y Firmas ilegibles y descripción del motivo por el cual se emitieron.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Defensor Judicial de la empresa Corporación Oriental de Petróleo C.A.,.alegó que cada una de las facturas fueron canceladas, “tal y como será probado en los autos en su debida oportunidad procesal”. En la fase probatoria no probó su alegato. En este sentido el artículo 506, del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago del hecho extintivo de la obligación”. Y el artículo 1354 del Código Civil, por su parte estatuye que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o helecho que ha producido la extinción de la obligación.
No probó la Defensor Judicial de la empresa demandada el pago extintivo de la obligación que se demanda y se prueba con las facturas antes reseñadas.
De manera que, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara que la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL BRAVO SERVICIOS C.A. – BRASER C.A., contra la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., es procedente y en consecuencia, tiene que ser declarada con lugar, como en efecto , la declarara este Juzgado en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares , por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL BRAVO SERVICIOS C.A. – BRASER C.A., con Registro de Información Fiscal J-31101559-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 26 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 1-A., a través de su co-apoderado judicial JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.751.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.360., contra la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., con Nro. De RIF J- 08029599-4, anteriormente denominada FIERRO BEDOYA Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 25 de junio de 1990, anotado bajo el Nro. 48, Tomo A-30, con reforma por ante la misma oficina de Registro, anotada bajo el Nro. 62, Tomo A- 01 y con reforma de sus estatutos de la sociedad, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 09 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro. 77 Tomo A- 04 y una nueva reforma por ante el mismo Registro en fecha 16 de enero de 2009, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, con modificaciones ante el mismo Registro en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 15-A y con última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de este estado, en fecha 12 de junio de 2009, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 21-A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., pagar a la Sociedad Mercantil BRAVO SERVICIOS C.A., (BRASER C.A.) la cantidad de CIENTO TRES MIL CINCO BOLIVARES, (Bs. 103.005,00), que es la suma total de las facturas aceptada y no pagadas, las cuales se describen a continuación:
1) Factura por pagar N°. 000776, referentes a los servicios de alquiler de Jumbo Escavador para corte y cargado de camiones volteos con material de relleno, de fecha 17 de noviembre de 2008, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.62.784,00), como consta la aceptación de la misma de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el cual dichas facturas como sus ordenes y guías de servicios, acompañada al libelo marcadas con la letra “D”.
2) Factura por pagar N°. 000783, referente a los servicios de suministro de camiones Cisternas de Transporte de Agua en diferentes oportunidades para conformación de locaciones, de fecha quince (15) de diciembre de 2008, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATROS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.464,00), las cuales dichas facturas como sus ordenes y guía de servicios en copia al carbón de su original y en copia, acompañada al libelo de la demanda, marcado con la Letra “E”.
3) Factura por pagar N°. 000787, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 12 de enero de 2009, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.232,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompañada al libelo de la demanda, marcado con la letra “F”.
4) Factura por pagar N°. 000795, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 05 de febrero de 2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.677,00), las cuales, las facturas como sus ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompañada al libelo de la demanda, marcado con la letra “G”.
5) Factura por pagar N°. 000797, referente a los servicios de suministro de Camiones Cisternas y Transporte de Agua en diferentes oportunidades, de fecha 18 de febrero de 2008, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHI BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.848,00), las cuales, las facturas como las ordenes y guías de servicios en copia al carbón de su original y en copia acompañada al libelo de la demanda marcado con la letra “H”.”
TERCERO Se condena a la empresa demandada, antes identificada a pagar a la empresa demandante, ya identificada la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.283,00, por concepto de intereses legales calculados a la rata del doce por ciento anual del monto vencido de cada factura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 07/08/2012, siendo las 11:35:37 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara