ASUNTO: BP02-S-2011-002526
SENTENCIA INTERLOCUTIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 11:03:12 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002526

Por cuanto en el presente asunto contentivo de solicitud de DECLARACION UNIVERSALES DE HEREDEROS, formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERRERA DE SARABIA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.176.803, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 126.640, este tribunal dicto auto en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) ,admitiendo la solicitud en comento, con la finalidad de tomarle declaración a los testigos que presente la interesada. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERRERA DE SARABIA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.176.803, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 126.640; tomando en consideración que la solicitud en comento, es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-002526
SENTENCIA INTERLOCUTIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 11:03:12 a.m.