ASUNTO: BP02-S-2012-000948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 03:21:10 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000948
PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.272.260


ABOGADO ASISTENTE LESLIE FIGUERA CUMANA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.285.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA venezolano, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro.25.272.260 debidamente asistido por la ciudadana LESLIE FIGUERA CUMANA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.285, mediante la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio y documentación acompañada, lo declare, conjuntamente con sus hermanos ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.291.946, 17.536.189, 16.069. 502, 17.536.192, 22.572.639, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROGER LOPEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la de cédula de identidad Nº.3.171.930, fallecido ab-Intestato el 07 de agosto de 2011.
Al escrito en referencia el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA acompaña:
Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 567, del Tomo 04, folio 067, del Año 2011, correspondiente a la Parroquia el Carmen, de la Oficina de Registro Civil del Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara ROGER LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.171.930, quien falleció en fecha 07 de agosto de 2011. DESCENDIENTES: ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA Y LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA.
Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Copias de las Actas de Nacimiento de: ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA Y LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA.
II
Por auto de fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento con la finalidad de tomarle declaración a los testigos que presente el solicitante.
En fecha 02 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos VERONICA INES CAMPOS CARVAJAL y ELAINE CAROLINA ROSSETI MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.265.976, 14.431.439 quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA Y LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA; que de igual manera conocieron al de Cujus ROGER LOPEZ , quien falleció en fecha siete de agosto del 2011. Que les consta que los únicos herederos del De Cujus ROGER LOPEZ son sus hijos ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA Y LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROGER JOSE LOPEZ AGUANA, RICHARD JOSE LOPEZ AGUANA, DIANA CAROLINA LOPEZ AGUANA, ALVARO RAFAEL LOPEZ AGUANA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ AGUANA Y LUIS RAFAEL LOPEZ AGUANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.291.946, 17.536.189, 16.069.502, 17.536.192, 22.572.639 y 25.272.260, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ROGER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.171.930, quien falleció en fecha 07 de agosto de 2011. Quedando a salvo los derechos de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara







ASUNTO: BP02-S-2012-000948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 03:21:10 p.m.