ASUNTO: BP02-S-2012-001232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 10:43:53 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001232


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos RAMONA HERNADEZ, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ, CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.232.639, 16.797.161, 8.288.781, 19. 012. 986, 17. 223. 731 y 8. 272. 759, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE TANYA VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.271

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana RAMONA CELESTINA HERNANDEZ, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ Y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.8.232.639, 16.797.161, 8.288.781, 19.012.986, 17.223.731, 8.272.759 respectivamente asistidos por la ciudadana TANYA VASQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.271, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE JESUS MOENO MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, ´portador de la de cédula de identidad Nº.451.587, fallecido ab-Intestato en el 06 de Enero de 2012.
Al escrito en referencia los ciudadanos RAMONA CELESTINA HERNANDEZ, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ Y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ acompañaron la siguiente documentación:
• Copia fotostáticas de la cédula de identidad, de quien en vida se llamara JOSE JESUS MOENO MORALES, Neo. V- 451.587.
• CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MOTRENO HERNANDEZ, CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, DATOS FILIATORIOS DE ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ. La documentación antes referida prueba que los ciudadanos antes mencionados son hijos de los ciudadanos JOSE MORENO y RAMONA CELESTINA HERNANDEZ.
• CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 416, folio 166, Tomo 02, año 2012, de la Parroquia El Carmen, del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que JOSE JESUS MOENO MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, ´portador de la de cédula de identidad Nº.451.587, fallecido ab-Intestato en el 06 de Enero de 2012. DESCENDIENTES: ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, cédula de identidad 8.272.759. EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, cédula de identidad 8.288.781, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ. cédula de identidad 16.797.161, CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, cédula de identidad 17.223.731, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ, cédula de identidad 19.012.986.
• CONSTANCIA DE CONCUBINATO, expedida por el Consejo Comunal El Esfuerzo, II, Parroquia El Carmen, Barcelona, estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular y Desarrollo, en la cual se dejo asentado que los ciudadanos RAMONA CELESTINA HERNANDEZ y JOSE JESUS MOENO MORALES, antes identificados, manifiestan ante ese Organismo “haber mantenido una unión de hecho estable en forma de concubinato desde el año 1963, hasta el día 06 de enero de 2012, fecha en la que falleció José Jesús Moreno Morales. Este Tribunal le otorga valor probatorio al presente documento, por cuanto emanada de una Institución, adscrita a un Ministerio, en consecuencia lo tomara en cuenta al momento de emitir el dispositivo del fallo.
• COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II

En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos VICTA MODESTA SALAZAR DE ORTIZ Y EMRIQUE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.502.452 y 4.010.660 quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAMONA CELESTINA HERNANDEZ, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ Y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, que les consta que el fallecimiento de JOSE JESUS MORENO MORALES, se produjo en fecha seis (06) de enero del 2012. Que les consta que sus únicos herederos son sus hijos GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ Y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ y su concubina RAMONA CELESTINA HERNANDEZ.
III

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAMONA CELESTINA HERNANDEZ, GRECIA CELESTINA MORENO HERNANDEZ, EDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, MARY ALEJANDRA MORENO HERNANDEZ CAROLINA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ Y ADEXIS DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.232.639, 16.797.161, 8.288.781, 19.012.986, 17.223.731, 8.272.759, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus JOSE JESUS MORENO MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, ´portador de la de cédula de identidad Nº.451.587, fallecido AB-Intestato en el 06 de Enero de 2012. Quedando a salvo los derechos de Tercero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2012-001232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 10:43:53 a.m.