ASUNTO: BP02-S-2012-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 11:20:45 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001359
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARISAMIL MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8. 344.978, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.487, y de sus hermanos MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 335.487, 8.335. 488, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 195.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2012, la ciudadana MARISAMIL MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.344.978, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.487, y de sus hermanos MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 335.487, 8.335. 488, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 195, alego que en fecha 01 de marzo de 2010, falleció ab-intestato en la vereda 68, casa número 25, sector 3, casa número 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitor, quien en vida se llamara MANUEL DE JESUS MALAVE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.785,, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, su cónyuge, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.487, y a sus hijos MARISAMIL MALAVE, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 344.978, 8. 335.487, y 8.335. 488, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DE JESUS MALAVE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.785.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARISAMIL MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8. 344.978, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 178, DEL Tomo 01, folio 178, Año 2010, correspondiente a la Parroquia El Carme, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, inscribió que el ciudadano MANUEL DE JESUS MALAVE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.785, falleció en fecha 01 de marzo de 2010, falleció ab-intestato en la vereda 68, casa número 25, sector 3, casa número 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Su cónyuge JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.797.813. Deja tres hijos, quienes llevan por nombres MARISAMIL MALAVE, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 344.978, 8. 335.487, y 8.335. 488, respectivamente.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

 CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ANABEL DEL VALLE, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ, MARISAMIL DEL VALLE MALAVE.

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LOS CIUDADANOS MANUEL DE JESUS MALAVE y JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS.
III
Mediante auto de 29 de junio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de julio de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos OMAIRETH YASMILA AGUILERA MARTINEZ y MARILYN JOSEFINA PLAZA REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.971.253 y 13.936.543, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de trato, vista, y comunicación a los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS, MARISAMIL MALAVE, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ. Que les consta que su causante MANUEL JESUS MALAVE, falleció en fecha 01 de marzo de 2010, ab-intestato, en la vereda 68, casa número 25, sector 3, casa número 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus son los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ RODRIGUEZ, MARISAMIL MALAVE, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARISAMIL MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.344.978, JOSEFINA MARGARITA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.487, MANUEL JOSE MALAVE VASQUEZ Y ANABEL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 335.487, 8.335. 488, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MANUEL JESUS MALAVE, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.785 fallecido en fecha 01 de marzo de 2010, ab-intestato, en la vereda 68, casa número 25, sector 3, casa número 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2012-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 11:20:45 a.m.