ASUNTO: BP02-S-2012-001490
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
07/08/2012 10:26:14 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001490
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LILIAM ROSA BARRIOS GUEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.196.297, con número de Registro de Información Fiscal J- 01196297-8.
ABOGADO ASISTENTE HEYDEN HERNAN IDRIOGO PARABAVIRE abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.957
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.196.297, debidamente asistida por el ciudadano HEYDEN HERNAN IDROGO PARABAVIRE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.957, mediante la cual alega que previo interrogatorio y documentación acompañada, la declare conjuntamente con sus hermanos JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.856, 4.213.056, 3.954.482 y 4.901. 222, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS Y JESUS YLDEFONZO BARRIOS, portadores de las de cédulas de identidad números V-.1.152.162 y V- 485.258, fallecidos AB-Intestato en fechas 15 de marzo de 2002 y 21 de agosto de 2003, respectivamente.
Al escrito en referencia la ciudadana LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, acompañó:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 1.152.162, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2002. Su Cónyuge Jesús Yldefonzo Barrios. Sus hijos LILLIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER.
Copia certificada del acta de defunción de JESUS YLDEFONZO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 485.258, de estado civil viudo, de 76 años de edad, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2003. Sus DESCENDIENTES: LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de: LILIAM ROSA BARRIOS CLAVIER, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONSO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 30 de julio de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos FABIOLA MARIA COVA SOSA Y JOSE ALEJANDRO LANDER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.090.830 y 8.258.504, quien declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS Y JESUS YLDEFONZO BARRIOS ; que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos quienes llevan por nombres LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER; quines son sus únicos y universales herederos.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.196.297, 1.195.856, 4.213.056, 3.954.482, 4.901.222, respectivamente, hijos de ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS, fallecida en fecha 15 de marzo del 2002 y JESUS YLDEFONZO BARRIOS, fallecido en fecha 21 de agosto del 2003 , quienes en vida eran portadores de las cédulas de identidad Nº. V- 1.152.162, 485.25, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS, fallecida en fecha 15 de marzo del 2002 y JESUS YLDEFONZO BARRIOS, fallecido en fecha 21 de agosto del 2003 , portadores de las cédulas de identidad Nº. V- 1.152.162 y V- 485.25, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
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