ASUNTO: BP02-S-2012-001528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 10:36:24 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001528
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.711.365
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE EDGARD CELESTINO ALMEIDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.215.690, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.031.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.711.365, a través de su apoderado judicial, EDGARD CELESTINO ALMEIDA ALCALA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.031, mediante la cual alega que previo interrogatorio y documentación acompañada, declare a su representada NNINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS , UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara DENNYS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, portador de la de cédula de identidad Nº.3.453.877, fallecido ab-Intestato el 25 de Diciembre de 2011.
Al escrito en referencia la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS, a través de su apoderado judicial acompaño:
Instrumento poder que acreditar el carácter del abogado EDGAR CELESTINO ALMEIDA ALCALA, antes identificado, como apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA DEL ROSAL PEREZ DE VILLALOBOS.
CERTIFTICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 925, folio 175, Tomo 05, año 2011, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunción, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano DENNYS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.453.877, mayor de edad, de profesión Arquitecto, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta Asentó, que DENNYS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, falleció en fecha 25 de diciembre de 2011. Cónyuge NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS, con documento de identidad Nro. V- 4.711.365, de nacionalidad venezolana,.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos DENNY ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ Y NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ ACOSTA, en fecha 23 de diciembre de 1974, por ante el Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del estado Zulia.
COPIA SIMPLE FOTOSTATICA, de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana NINOSKA DEL ROSAEIO PEREZ DE VILLALOBOS.
II
Por auto de fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración a los testigos que oportunamente presente la parte solicitante.
En fecha 01 de agosto de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ANGEL ALBERTO FRANCESCHI GUARAMACHO, CARMEN TRINIDAD CHACIN y ELIAS EDUARDO CALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.203.896, 8.220.049, 18.298.228, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS, que les consta que de la unión matrimonial entre NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ VILLALOBOS Y DENNYS ENRIQUE VOLLALOVOS GONZALEZ, no procrearon hijos. Que les consta que la única heredera de DENNYS ENRIQUE VOLLALOVOS GONZALEZ es su conyugue NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO PEREZ DE VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.711.365, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus DENNYS ENRIQUE VOLLALOBOS GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.453. 877, fallecido ab-intestado en fecha 3.453.877.Quedando a salvo los derechos de Terceros , conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/08/2012 10:36:24 a.m.
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