ASUNTO: BP02-S-2010-003224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
08/08/2012 02:40:23 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-003224

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ANTONIO BAUTISTA ORTIZ ROMERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .4.010.256.


ABOGADOASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE EDGARD MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.299.
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MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO BAUTISTA ORTIZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº.4.010.256, debidamente asistido por el abogado EDGARD MEJIAS , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.299. mediante la cual pide se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA TOYOTA , MODELO HILUX, CABINA SENCILLA 4X4 MT- C/ AIRE, AÑO 2000, COLOR GRIS ALBORADA, PLACA 02LNAB , SERIAL DE CARROCERIA 9FH31UNE8Y8000423, SERIAL DEL MOTOR 2RZ-2284435, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP. USO CARGA, le cual le pertenece por haberlo adquirido mediante negociación realizada con la empresa mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA , (EMDESA MONAGAS S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 20 de agosto de 1995, bajo el Nro. 32, Tomo A- 25, a través de su Presidente y representante legal ciudadano RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.612.010, con domicilio desconocido. Que el precio de la venta fue por quince mil bolívares (Bs.15.000,00), “el cual entregue en dinero efectivo de curso legal en el país. Ahora bien, como en el momento oportuno no finiquite el traspaso de Ley, por no tener los documentos a mano el vendedor solo me entrego original Registro de vehículo Nro. B- 115757, de fecha 31 de julio de 2000, emanado del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, de fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nro. 71, Tomo 23 , de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria”, motivo por el cual solicita a este Tribunal que a los efectos de determinar la propiedad y posesión que sobre el descrito vehículo viene ejerciendo, se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
II

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practicase experticia al vehículo de las características antes señaladas.
En fecha 02 de mayo de 2011, es recibido por la Secretaría de este Tribunal oficio Nº 9700-072-7314 de fecha 28 de abril de 2.011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia Técnico-Científica de seriales y Avalúo Real N° 69, de fecha 11 de febrero de 2011, elaborada por el LABORATORIO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI. DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA, , DE LA SUB DELEGACION DEL C.I.C.P.C. BARCELONA, la cual arrojo como CONCLUSIONES que la chapa identificadora del serial de carrocería, y del motor, se determinaron ORIGINALES, verificándose que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial…” .
Examinadas asimismo, las declaraciones rendidas ante este Tribunal , en fecha 01 de marzo de 2012 por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RENGEL y ASUNCION JIMENEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.576.438 Y 1.197. 781, respectivamente ,, y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANTONIO BAUTISTA ORTIZ ROMERO. Que les consta que posee derechos sobre el vehículo antes descrito. Que les consta que el vehículo antes descrito le le pertenece al mencionado ciudadano por haberlo adquirido de negociación que hiciera con la empresa de Electricidad y Mecánica (Empresa Monagas C.A.), por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
Por auto de fecha 06 de marzo de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Comandancia Técnica de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar experticia técnica al vehículo antes descrito ; igualmente acordó este Tribunal la publicación de un Edicto en la prensa nacional “Ultimas Noticias”,, emplazando a cualquier persona que pudiera tener intereses manifiesto en el presente Asunto, concediéndole un termino de diez días de despacho para que comparezcan ante este Tribunal a exponer lo que crean conveniente .
Por auto de fecha 25 de junio de 2012, se agregó al expediente la publicación del edicto. En el término concedido en el Edicto para la comparecencia de los Terceros interesados en el presente Aunto, no compareció ningún interesado.
Por auto de fecha 31 de julio de 2012, se recibe comunicación Nro. ANBA-056-12, DE 27 DE JUNIO DE 2012,, junto con EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, emanados de la UNIDAD ESTATAL N°. 21 ANZOATEGUI DIRECCION DE VIGILANCIA DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS, la cual determino que los seriales del vehículo precedentemente descrito son originales.
III
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ANTONIO BAUTISTA ORTIZ ROMERO,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº.4.010.256. Sobre un vehículo MARCA: TOYOTA , MODELO ; HILUX, CABINA SENCILLA 4X4 MT- C/ AIRE, AÑO: 2000, COLOR: GRIS ALBORADA, PLACA: 02LNAB , SERIAL DE CARROCERIA: 9FH31UNE8Y8000423, SERIAL DEL MOTOR; 2RZ-2284435, CLASE ;RUSTICO, TIPO ;PICK-UP. USO; CARGA. Dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificas por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ


LA SECRETARIA,


Abg. ISMRY LARA




ASUNTO: BP02-S-2010-003224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
08/08/2012 02:40:23 p.m.