ASUNTO: BP02-C-2012-000643
En el día de hoy Jueves nueve (09) Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (8:40 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio ocho (08) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS flores y el Alguacil Suplente del Juzgado ciudadano JEAN EDUARDO ALMEIDA; a la siguiente dirección: Autopista Rómulo Betancourt, Sector Villa Olímpica de la ciudad de Barcelona, Edificio Camabar, Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJÍAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de Perito Avaluador, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el Abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CAMABAR II”, C.A.,domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Kilómetro Uno, Sector Bajo Guarapiche de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el N° 35, Tomo A-8, en contra de la Sociedad Mercantil “CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA”, C.A. (CAMABARCA), domiciliada en la Autopista Rómulo Betancourt, Sector Villa Olímpica de la ciudad de Barcelona, Edificio Camabar, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el N° 10, Tomo A-67. Medida ésta decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.863.991,36), que corresponde el doble de la suma demandada, ósea la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.272.885,05), más las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.318.221,26). En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero ésta deberá ser por la cantidad UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.591.106,31), que comprende la suma demanda más las costas procesales estimadas por este Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada en la presente comisión, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada en la presente comisión, para embargar bienes muebles propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Autopista Rómulo Betancourt, Sector Villa Olímpica de la ciudad de Barcelona, Edificio Camabar, Estado Anzoátegui, en una Compañía identificada en la entrada como CAMABAR; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Siendo las 9:45 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse Lic. Juan Carlos Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.161, quien informo que se encuentra en este lugar en su condición de Gerente General de la empresa CAMABAR, C.A. acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. Luis Beltrán Calderón Mejías, ya identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificarlo de la misión del tribunal y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el notificado Juan Carlos Colmenares, antes identificado, en su carácter de Gerente General de la parte ejecutada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, por lo que le solicito al Tribunal un tiempo prudencial para comunicarme con el abogado para que se haga presente. Seguidamente la parte ejecutante manifiesta su conformidad que se otorgue ese tiempo. En este estado, siendo las 9:50 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por el notificado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, a la parte ejecutada, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de diez minutos (10min), para que se comunique con su abogado. Es todo”. En este estado, vencido el lapso, siendo las 10:05 a.m, interviene el Lic. Juan Carlos Colmenares, ya identificado y expone: “Manifiesto que me comuniqué con el Abogado y ya viene para acá, por lo que solicito un lapso prudencial. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el Lic, Juan Carlos Colmenares, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de cuarenta (40) minutos para que el abogado se haga presente. En este estado se hace presente el ciudadano Carlos Andrés Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.524, en su condición de Presidente de la Empresa Camabar, C.A., al efecto pone a la vista del Tribunal Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CAMIONES Y MÁQUINARIAS BARCELONA, C.A. (CAMABARCA), debidamente Protocolizada por ante la Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 24 de Marzo de 2010, Registrado bajo el Nº 1, Tomo A-130. Este Juzgado procedió a verificar los documentos que le puso a la vista el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RODRÍGUEZ y deja constancia que esos son los datos que lo identifican, así como que en EL PUNTO 6, el ciudadano Carlos Andrés Pérez Rodríguez es designado Presidente, en este estado, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a informar de la misión de este Juzgado. Seguidamente, interviene el ciudadano Carlos Andrés Pérez, ya identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la misión de este Tribunal, participo que ya el abogado viene para acá. Es todo”. Vencido el lapso, se hace presente el Abogado en ejercicio RICARDO CASTILLO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.924, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.068, en su condición de Representante Legal Estatutario, tal y como consta en la misma Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CAMIONES Y MÁQUINARIAS BARCELONA, C.A. (CAMABARCA), debidamente Protocolizada por ante la Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 24 de Marzo de 2010, Registrado bajo el Nº 1, Tomo A-130., antes descrita y verificada por este Juzgado. Igualmente, consigno en este acto original y copia de Poder Especial Judicial, conferido a mi persona por la Sociedad Mercantil “Camiones y Maquinarias Barcelona, C.A. (CAMABARCA), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2010, bajo el N° 044, tomo 164, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para que previa confrontación de los mismos me sea devuelto el original. Seguidamente, ambas partes solicitan dos (2) horas para conversar y tratar de llegar a un acuerdo. Este Juzgado, oída la solicitud de ambas partes, por cuanto la misma no es contrario a derecho, siendo las 11:00 a.m., les concede el lapso de dos (2) horas para el fin solicitado e igualmente, deja este Tribunal deja constancia que el Poder original coincide con la copia consignada, y acuerda agregarlo a las presentes actuaciones constante de dos (2) folios útiles. Acto seguido, vencido el lapso interviene el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RODRÍGUEZ debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO CASTILLO SERRANO, antes plenamente identificados y expone: “PRIMERO: Me doy por INTIMADO en al presente causa y renuncio al acto de comparecencia. SEGUNDO: Mi representada conviene en pagar el importe de las facturas, notas de débitos que sirvieron como documentos fundamentales para ejercer la presente acción, cantidad que resulta en BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 962.632,00), sin embargo, rechaza y niega adeudar cantidad de dinero alguna por concepto de intereses moratorios, ni costas procesales, por cuanto los intereses no fueron causados legalmente y las costas tampoco fueron causadas, ya que mi representada no dio pie para que se ejerciera la presente acción. No obstante, en aras de resolver la presente controversia ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL SESENTA Y DOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.062.632,00), por concepto de facturas, notas de débitos y todos y cada uno de los conceptos pretendidos en la presente acción, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) en este acto y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 362.632,00), a los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha en el domicilio de la empresa intimada y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales que se pudieron haber causado en la presente acción. Reservándome los derechos de repetición de pago, rendición de cuenta o cualquier otro que pudiera existir a favor de mi representada contra la empresa demandante o cualquier tercero. Es todo”. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, ya plenamente identificado, quien expone: “Primero: Acepto la propuesta de pago hecha por la parte demandada en los términos y condiciones contenidas en la exposición de su Representante Legal, quedando satisfechas todas las pretensiones contenidas en el respectivo libelo. Segundo: Solicito al Tribunal comisionado se sirva suspender la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada por el Tribunal comitente. Tercero: Para el supuesto incumplimiento de este convenimiento por parte de la demandada. Y llegado a la fase de remate judicial de bienes muebles de la demandada, dicho remate se haga con un solo experto y la publicación de un sólo cartel. Es todo”. Seguidamente, interviene el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO CASTILLO SERRANO, antes identificados y expone: “Vista la aceptación de la parte demandante, quedando extinguida en toda y cada una de sus partes la obligación principal y todas sus accesorias contenidas en la presente acción, procedo en este acto a hacer entrega al Apoderado Judicial de la empresa demandante LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, del primer pago, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL (BS. 700.000,00), mediante cheque N° 00014020, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0949-51-0100001829, del Banco Provincial a favor de la empresa demandante y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), mediante cheque N° 63587734, girado contra la cuenta corriente 01050088511088153771, del Banco Mercantil a favor de LUIS BELTRÁN CALDERÓN, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandante. En este estado interviene el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN, antes identificado, expone: “Recibo en este acto los cheques antes descritos. Es todo. Seguidamente, ambas partes, solicitan al Tribunal de la Causa, se sirva homologar el presente convenimiento, dé por terminado el presente juicio y archive el expediente. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oído lo expuesto por ambas partes, ordena su remisión al Tribunal Comitente, para que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal, la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA,
LIC. JUAN CARLOS COLMENARES.(FDO)
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA y ABOGADO ASISTENTE,
SR. CARLOS ANDRÉS PEREZ(FDO) y ABG. RICARDO CASTILLO(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
Abg. LUIS BELTRAN CALDERON MEJÍAS(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDIACIAL ANZOATEGUI C.A.
SR. EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
EL ALGUACIL SUPLENTE,
JEAN EDUARDO ALMEIDA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000643
CUMPLIDA. TRANSACCION.
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