REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001730
MONTO: Bs. F 150.000,00

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el Ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.324.271, debidamente asistido por la abogado MARIELA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.133, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre del 1.994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el registro antes mencionado el 4 de Junio del 2008, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, representada por el abogado ANGEL DELGADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagro Rodríguez.