REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de agosto de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-001069
DEMANDANTE: La ciudadana ZULAY DEL VALLE MENDEZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.220.799.
ABOGADA DE LA ACTORA: El abogado EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.129.
DEMANDADA: C.A. HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.295.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, primero (01) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULAY DEL VALLE MENDEZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.220.799 y su apoderado judicial el abogado EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.129, en su condición de parte actora y por la demandada C.A. HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ., el abogado JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.295. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; a los fines, de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la demandante, plenamente identificada en los autos, la cantidad total de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA UN BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 123.971,89), en cheque no endosable, No. 21614983 del Banco Bicentenario; luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de calificación de despido…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes