REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de agosto de dos mil doce
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000443
DEMANDANTE: La ciudadana DISMELYS DEL VALLE MARTINEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.633.256.
ABOGADA DE LA ACTORA: El abogado OLGA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685.
DEMANDADA: CENTRO CONTABLE ADMINISTRATIVO DE ORIENTE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145, por los ciudadanos LILIANA BURIEL y FREDDY SOUKI SOUKI, identificados en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, primero (01) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DISMELYS DEL VALLE MARTINEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.633.256 y su apoderada judicial la abogada OLGA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685, en su condición de parte actora y por los ciudadanos LILIANA BURIEL y FREDDY SOUKI SOUKI, identificados en autos; el abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145 De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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