REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000225
Visto los escritos transaccionales, suscrito por una parte, la abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.256.083, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ ALFARO, LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO, JOSE RAFAEL ANGULO ESPINOZA y FERNANDO RENGEL MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.14.765.816, 15.515.960, 15.051.697 y 8.287.875, en su condición de ex trabajadores, en su condición de ex trabajadores y por la otra la abogado en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.416.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su condición de ex patrono quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.73.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, de la siguiente manera:
• La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.200, 00) para el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ.
• La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.19.000, 00) para el ciudadano LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO.
• La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.600, 00) para el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO ESPINZA.
• La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.200, 00) para el ciudadano FERNANDO RENGEL MARAGUACARE.
Revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia




jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cumplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:26, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-