ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000344
PARTE ACTORA: KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAICOVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE REHABILITACIÒN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARY MARIN URBANO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.957.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.15.475, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAICOVO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la ciudadana SILVIA SCARLET ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.197.016, en su condición Presidente de la demandada de autos y la abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.232.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.202., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE REHABILITACIÒN, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo relativos diferencia de prestaciones sociales por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad adicional, salarios caídos, intereses moratorios, ofrece la cantidad global de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00), pagaderos en este acto mediante cheques del banco Mercantil y Banesco Nos.29555201 y 49832652, el primero por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.000,00) y el segundo por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.000,00), de fecha ocho (8) de agosto de 2012, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, recibiendo conforme en este acto los aludidos cheques, es todo. de la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia cerificadas de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.









Los Presentes





Seguidamente y en este acto, siendo las 11:09, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-