REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001410
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio ANALYS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.453.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.175.005, en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO consignada a favor del ciudadano ADRIAN ANTONIO BRICEÑO OLVINO en virtud de haber suscrito con el precitado ciudadano acuerdo transaccional y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico y, vista las facultades conferidas, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el ofertante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:38, P.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-