REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000648
DEMANDANTE: GLEDIS TOVAR
DEMANDADA: ZAPATERIA LIDO Y/O CALZADOS LIDO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), adelantada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar a solicitud de las partes en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GLEDIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.815.634, contra las empresas ZAPATERIA LIDO Y/O CALZADOS LIDO C.A., compareciendo la abogado MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLEDIS TOVAR, ya identificada anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano WARBET KAWAN GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.229.586, actuando en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS LIDO C.A., tal y como se evidencia de documento estatutario, el cual riela a los autos, asistido por la abogado LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.786. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio, que se regirá conforme a los términos establecidos en escrito transaccional, el cual presentan en este acto constante de diez folios útiles, por lo que el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. En tal sentido solicitan se imparta la homologación respectiva, se devuelvan las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar y se de por terminado el presente procedimiento. En este estado el Tribunal, una vez revisado el escrito en cuestión y visto que la apoderada judicial del accionante se encuentra debidamente facultada, conforme se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 20 y 21 del expediente, así como la representación de la demandada esta igualmente facultada y asistida de abogado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que el presente acuerdo alcanza a la cantidad de Bs. 20.000,00, el cual es cancelado mediante los siguientes cheques: 1) un cheque signado con el No. 64000830, girado contra la cuenta No. 0102-0432-19-0000013440, de fecha 12 de agosto de 2012 por la cantidad de Bs. 6.000,00 a favor de la abogado MARYS ROJAS y 2) un cheque signado con el No. 06000831, girado contra la cuenta No. 0102-0432-19-0000013440, de fecha 14 de agosto de 2012 por la cantidad de Bs. 14.000,00 a favor de la ciudadana GLEDIS TOVAR. Dichos instrumentos bancarios son entregados en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, abogado MARYS ROJAS, anteriormente identificada, quien declara recibirlos conformes. Así también se acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Igualmente no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte actora
Presidente de Calzados Lido C.A.
y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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