REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000329
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL CURUPE, NANCY JOSEFINA CARAGUICHE, ANARIS DEL CARMEN GUAREGUAN, CLAUDIA ARACELIS GUAICARA, GREGORIA JOSEFINA PEDRIQUE, CARMEN MOTABAN MARQUEZ, RAMON CELESTINO CARPIO
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CURUPE, NANCY JOSEFINA CARAGUICHE, ANARIS DEL CARMEN GUAREGUAN, CLAUDIA ARACELIS GUAICARA, GREGORIA JOSEFINA PEDRIQUE, CARMEN MOTABAN DE MARQUEZ, RAMON CELESTINO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.216.612, 13.913.523, 8.297.542, 8.298.585, 8.239.409, 6.383.656, 3.172.158, respectivamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui conforme a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez