REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2006-000207
Visto el escrito de fecha 1 de agosto de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1991, bajo el No. 43, Tomo 26-A Sgdo, representada por la abogado MARINA CASTILLO ABAD, titular de la cédula de identidad No. 8.237.420 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano WOLFGANG JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.487.533, asistido por su apoderada judicial, abogado GLORIA DIAZ ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 4.631.772 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.775; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que el accionante se encuentra debidamente asistido de abogado y la apoderada de la empresa esta facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Romina Vacca.
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