REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000448
DEMANDANTE: JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ
DEMANDADA: VENIVER C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.238.194, contra la empresa VENIVER C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien aduce ser representante de la parte actora. De igual forma se deja constancia de la presencia de la abogado MERCEDES CURIEL MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENIBER C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. En tal sentido el Tribunal observa que por cuanto no se evidencia de las actas procesales instrumento poder que acredite a la Procuradora de Trabajadores actuar en la presente causa, se deja constancia en consecuencia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Procuradora de Trabajadores

Apoderada de la demandada
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez