REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000454
DEMANDANTE: YASMIN JOSEFINA TINEO y MIGDALIA MADRID
DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA ESPERANZA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por las ciudadanas YASMIN JOSEFINA TINEO y MIGDALIA MADRID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.477.178 y 15.934.485 contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA ESPERANZA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadanas YASMIN JOSEFINA TINEO y MIGDALIA MADRID, anteriormente identificadas y su apoderada judicial, abogado JULIA MONAGAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.156. Asimismo comparece la ciudadana DALIA ANTON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.382.316, actuando en su carácter de Director Gerente de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA ESPERANZA C.A., tal y como se evidencia de acta constitutiva cursante a los autos, debidamente asistida por la abogado NATHALIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.014. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar a las accionantes, la cantidad única y definitiva de dos mil doscientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.223,20) a la ciudadana YASMIN TINEO, en este acto mediante cheque signado con el No. 33872781, girado contra la cuenta No. 0134-0194-20-1941019100 del Banco Banesco, a favor de la misma y la cantidad única y definitiva de mil novecientos ochenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.988,70) a la demandante MIGDALIA MADRID, en este acto mediante cheque signado con el No. 26872784, girado contra la cuenta No. 0134-0194-20-1941019100 del Banco Banesco, a favor de la referida ciudadana. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, que incluye horas extras, domingos y feriadps, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tenemos mas nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicitamos nos sea entregado los cheques antes identificado.
En este estado el Tribunal, visto que las demandantes se encuentran debidamente asistidas de abogado y la representación de la demandada esta facultada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Así también se acuerda la entrega del cheque anteriormente identificado, a las ciudadanas YASMIN TINEO y MIGDALIA MADRID, anteriormente identificadas. De igual forma el tribunal no existiendo actuaciones pendientes por realizar da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actoras y su apoderada judicial
Director Gerente de la demandada
Y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
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