REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000300
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 16-04-2010 procedió el profesional del derecho JESUS N. ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 20.121 en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 15.705.832 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa INVERSAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19-12-1994, bajo el numero 36, tomo A-90, procediendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-04-2010, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 14-05-2010 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en ocho oportunidades 07-06-2010, 22-06-2010, 12-07-2010, 28-07-2010, 13-08-2010, 04-09-2010, 21-10-2010 y 09-11-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 22-11-2010, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio y, siendo que de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que en fecha 27-07-2012, procedieron las partes a presentar escrito transaccional procediendo la demandada INVERSAN C.A., a través de su apoderado judicial JIMMY ZAMORA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.100 y el actor ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ asistido del profesional del derecho YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.813; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el referido escrito constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.
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