REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000294

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho GERARDO BUSTAMANTE IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.088 en su condición de apoderado judicial de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 40, tomo 529, de fecha 17-11-1997 y trasladado bajo el numero 78, tomo A-36 de fecha 17-12-2001 al Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de providencia administrativa número 0063-2012 de fecha 25-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano EMILIO JOSE URBINA ZAMORA.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la recurrente en nulidad no ha cumplido con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho GERARDO BUSTAMANTE IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.088 en su condición de apoderado judicial de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A., en contra de providencia administrativa número 0063-2012 de fecha 25-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano EMILIO JOSE URBINA ZAMORA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, al primer (01) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana. -
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LÓPEZ