REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000513

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 03-06-2009 procedió el ciudadano RAFAEL ARTURO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 9.564.130, asistido del profesional del derecho NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.102 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa IMMA SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29-01-2001, bajo el numero 4, Tomo A-6, procediendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-06-2009, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 12-03-2010 compareciendo en dicha oportunidad la parte actora y la demandada IMMA SERVICE CA., no así el tercero llamado JANTESA C.A., siendo prolongada en una sola ocasión 07-04-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 20-04-2010, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio, la cual se celebro en fecha 01-08-2012, una vez que consto a los autos la totalidad de las pruebas, momento en el cual ambas partes manifestaron su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, y siendo que de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que en fecha 08-08-2012, procedieron las partes a presentar escrito transaccional procediendo la demandada IMMA SERVICE C.A., a través de su apoderado judicial RAFAEL MORELLO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.211 y la profesional del derecho THIBISAT LOPEZ, inscrita ene l Inpreabogado bajo el numero 122.646 en su condición de apoderado judicial de la parte actora RAFAEL ARTURO OCHOA solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el referido escrito constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, el tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas del escrito transaccional y de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.