REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000489

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 04-06-2010 procedieron los ciudadanos ANDRES YAGUARAN, ORLANDO SANTOYO, RUMUALDO RAMOS, JOEL ROJAS, REINALDO GUERRA, HECTOR LUIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 5.489.172, 8.244.129, 5.487.144, 8.283.150, 3.668.068 y 4.046.144 respectivamente, asistidos de los profesionales del derecho MARLENE DI BARTOLO y JOSE R. NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.017 y 45.677 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa RADIO ANZOATEGUI CA., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08-12-2005, bajo el numero 7, tomo A-42 y a la empresa CARIBES DE ORIENTE BBC C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15-06-1987, bajo el numero 42, tomo A-11 procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11-06-2010, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 15-07-2010 compareciendo en dicha oportunidad la parte actora y la demandada, siendo prolongada en cinco ocasiones 26-07-2010, 13-08-2010, 04-10-2010, 13-10-2010 y 01-11-2010, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 06-02-2012, fue recibida la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio, la cual se celebro en fecha 20-06-2012 siendo prorrogada por cuanto las partes manifestaron su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, correspondiendo la misma los días 29-06-2012 y 03-08-2012, momento en el cual llegaron a un acuerdo.
Y siendo que lo expuesto por las partes en el acto de la prolongación de la audiencia de juicio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.