REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000510
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 24-05-2011 procedió el ciudadano JORGE LUIS LION GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.418.570, asistido de las profesionales del derecho CAROLINA ROJAS Y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.651 y 45.740 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 209-07-1994, bajo el numero 46, tomo A-41, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-05-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al mismo Juzgado, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 27-06-2011 compareciendo en dicha oportunidad la parte actora y la demandada, siendo prolongada en dos ocasiones 19-07-2011 y 27-07-2011no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 12-08-2011, fue recibida la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio, la cual se celebro en fecha 13-07-2012 siendo prolongada en una ocasión en fecha 25-07-2012. Asimismo en fecha 08-08-2012 , procedieron las partes a presentar escrito transaccional procediendo la demandada MMC AUTOMOTRIZ C.A., a través de su apoderado judicial DENNIS CUECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.949 y el ciudadano JORGE LUIS LION GONZALEZ parte actora, asistido de la profesional del derecho NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita ene l Inpreabogado bajo el numero 45.740 solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el referido escrito constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.
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