REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000852

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 22-09-2011 procedieron los profesionales del derecha FRANCISO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ y YARITZA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.008 y 106.331 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PEREZ BARRERO, OSCAR JOSE GIL, EDGARDO RAFAEL FERRER RODRIGUEZ, LUIS FUENTES, ANTONIO RAFAEL MATA FERRER, VIANEY CELESTINO PEREZ, PIO ANTONIO HERNANDEZ, RICHARD JESUS RODRIGUEZ, DOMINGO ANTONIO FLORES, JOSE DAVID MARQUEZ SALAS, OSNEIDY CEDEÑO Y LUIS HUMBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 5.196.975, 9.816.767, 13.168.731, 16.182.424, 12.576.177, 4.499.149, 8.301.138, 17.236.260, 13.565.730, 14.317.354, 14.763.834 y 8.317.003 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN CA. (TRANUFCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22-07-2004, bajo el numero 7, Tomo A-48, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-09-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 18-10-2011 compareciendo en dicha oportunidad la parte actora y la demandada TRANSPORTE URBANO FERMIN C.A., siendo prolongada en cinco ocasiones 08-10-2011, 24-11-2010, 05-12-2011, 20-12-2011 y 20-01-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 06-02-2012, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio, la cual se celebro en fecha 10-07-2012, momento en el cual ambas partes manifestaron su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, procediendo en fecha 26-07-2012 en la oportunidad de la prolongación de la audiencia de juicio a manifestar el acuerdo al cual habían llegado solicitando ambas partes la homologación del mismo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.